La Policía ha pedido certificados innecesarios a los solicitantes de asilo en España, según reconoce el Ministerio del Interior. En las comisarías habilitadas para tramitar las solicitudes de protección internacional se pedía a los solicitantes de asilo y protección internacional el certificado de empadronamiento, a pesar de que es un requisito que la ley española no contempla. Interior reconoce el “error” y eliminará el requisito.
Un activista del Servicio Jesuita a Migrantes presentó el pasado mes de julio una queja ante el Defensor del Pueblo a raíz de esta situación. “Nos llegaban muchos casos de gente que eran posibles solicitantes de asilo de Venezuela y Colombia y a los que les exigían certificado de empadronamiento para pedir la cita”, cuenta el hombre. Esta situación, asegura el activista, pasaba en València con lo cual “era habitual que gente que estaba aquí solicitaba asilo en Madrid”.
En la respuesta del Defensor del Pueblo, a la que ha tenido acceso eldiario.es, se incluyen las “precisiones” de la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior, en las que reconoce que el certificado de empadronamiento no es un requisito para los solicitantes de asilo.
“La Subdirección General de Protección Internacional / Oficina de Asilo y Refugio (SGPI/OAR) no ha solicitado a la Policía Nacional que exija certificados de empadronamiento para formalizar las solicitudes de protección intencional”, afirma la respuesta oficial del Defensor del Pueblo.
En las instrucciones de la Subdirección General de Protección Internacional y de la Oficina de Asilo y Refugio “no se contempla la exigencia de certificado de empadronamiento, ya que es un requisito que no está previsto en el Ley 12/2009”, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, “ni en la instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior en materia de información y documentación a facilitar a los solicitantes de protección internacional”.
El Ministerio del Interior reconoce que ha estado exigiendo un certificado innecesario (según la propia legislación española) para la petición de asilo. “Una vez se han detectado estas prácticas, desde la SGPI/OAR se ha señalado el error y se ha reiterado que la práctica correcta no exige dicho certificado”, señala la respuesta del Defensor del Pueblo a la que ha tenido acceso eldiario.es.
Así, Subdirección General de Protección Internacional y la Oficina de Asilo y Refugio anuncian que rectifican la situación: “No obstante, con objeto de simplificar el acceso al procedimiento, se está trabajando en actualizar la Inspección conjunta de la Secretaría de Estado de seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, en materia de información y documentación a facilitar a los solicitantes de protección internacional de fecha de 30 de junio de 2010, para, entre otras cuestiones, señalar expresamente la no necesidad de exigir estos certificados”.
La respuesta de Interior al Defensor del Pueblo indica que las nuevas instrucciones para las solicitudes de asilo se retrasarán porque el decreto del estado de alarma por la crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19 incluye la suspensión de la tramitación de todos los procedimientos administrativos. Aun así, el Defensor del Pueblo señala que “se han iniciado actuaciones con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras”.
El activista del Servicio Jesuita a Migrantes lamenta que esta situación se haya mantenido en el tiempo hasta la intervención el Defensor del Pueblo. “Es una burocratización demasiado excesiva y ralentiza bastante las solicitudes de asilo”, afirma.