El juez del 'caso Azud' rechaza archivarle al empresario Enrique Gimeno la causa que investiga gastos electorales del PSPV

Lucas Marco

València —

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El juez sustituto del 'caso Azud' ha rechazado el sobreseimiento de la causa para el empresario castellonense Enrique Gimeno, propietario de Facsa, siguiendo el criterio del fiscal anticorrupción Pablo Ponce. En un auto adelantado por El Mundo, al que también ha tenido acceso este diario, el juez “comparte” el criterio de Anticorrupción y rechaza la solicitud de sobreseimiento de Gimeno, investigado en la pieza separada 7 de la causa, relativa a la presunta financiación irregular del PSPV-PSOE. La defensa de Enrique Gimeno alegaba que la Audiencia Provincial de València estimó la petición de sobreseimiento de otro empresario, Francisco Javier Luján, al entender que los hechos estaban prescritos, y pedía la “aplicación de forma análoga” del criterio. Sin embargo, el juez considera que “si bien es cierto que existen hechos imputados en fechas similares, no lo es menos que la relación” de Gimeno implica a “empresas distintas”. El auto concluye que el dueño de Facsa pudo “continuar su relación y la comisión de diversos hechos delictivos ” en los “años 2008, 2007 y anteriores”.

La resolución también destaca el “hecho diferenciador” entre la situación de Luján y de Gimeno: la “intervención” de José María Cataluña, exresponsable de Finanzas del PSPV-PSOE que “podría estar relacionado”, según la investigación de la Unidad central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, “con ”diferentes gastos de campaña electoral“ de los socialistas valencianos.

Siguiendo el criterio del fiscal anticorrupción, el juez sustituto afirma que “en el momento procesal actual no es dable el sobreseimiento solicitado, debiendo completarse la investigación de los hechos”. En definitiva, el instructor concluye que el sobreseimiento sería “prematuro”.

El fiscal Pablo Ponce explica en su escrito que Gimeno es dueño de las sociedades Soluciones Industriales y Tratamientos Ambientales SL (SITRA) y de Facsa, que controla el negocio del agua en la provincia de Castelló desde el siglo XIX.

Anticorrupción recuerda que, según se desprende de la instrucción de la causa, ambas mercantiles abonaron gastos electorales del PSPV-PSOE en las elecciones municipales de 2007 y en las generales del año siguiente.

La presunta trama habría usado una empresa pantalla (Cronosport SL) para “camuflar” los pagos con “facturación mendaz”. Por un lado, SITRA habría abonado 108.344 euros en cuatro facturas por “servicios inexistentes”, usados por Cronosport SL para asumir gastos electorales de los socialistas, “al margen de la normativa legal y del Tribunal de Cuentas”.

En las elecciones generales de 2008, Facsa habría abonado a Cronosport SL un importe de 70.817 euros para gastos electorales del PSPV. “Ninguna de las dos sociedades es cliente de Cronosport, ni se acredita servicio alguno que justifique el pago de dichas cantidades”, dice el fiscal en su escrito.

El representante del Ministerio Público considera que Gimeno mantuvo “contacto interesado” con el exdirigente socialista José María Cataluña. El exresponsable de Finanzas del PSPV, según la UCO, también estaría relacionado con la empresa Cronosport SL, por encargos de la campaña electoral que fueron asumidos por la sociedades de Enrique Gimeno.

“Como señala el informe policial [de la UCO], la actuación no es aislada de dicho grupo empresarial, sino conjunta con otras sociedades que habrían empleado la misma operativa indiciariamente en beneficio del PSOE”, agrega el fiscal.

Con documentación incautada a Cataluña en el registro de su domicilio, la UCO vincula los pagos electorales con la adjudicación a Facsa de la desaladora de Moncofa (Castelló). 

Anticorrupción argumenta que los hechos relacionados con un presunto delito de prevaricación “no han sido examinados” como tampoco lo han sido los indicios sobre la presunta “adjudicación predeterminada” a Facsa. En ese supuesto, a juicio del fiscal, no estarían prescritos los presuntos delitos de cohecho y prevaricación administrativa.