La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Castelló ha absuelto a la asociación feminista 'Subversives' y a su presidenta de los delitos de odio y amenazas contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, en relación a unas pintadas donde se veía el rostro del político con un punto rojo en la frente que simulaba supuestamente un disparo.
La sentencia establece que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos. Vox pedía tres años de prisión para la activista.
El colectivo organizó una “besada popular” en defensa de los derechos LGTBI ante la visita del líder de Vox a Castelló, en octubre de 2019, que derivó en una concentración ante el acto de la formación de extrema derecha.
En la protesta fue identificada una joven y posteriormente sancionada con una multa de 700 euros por desobediencia a la autoridad. Después aparecieron unas pintadas con el rostro del dirigente de Santiago Abascal junto al logotipo del colectivo feminista.
La Fiscalía consideró, en sus conclusiones definitivas durante el juicio celebrado el pasado noviembre, que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó una sentencia absolutoria.
Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio Abascal, calificó los hechos como un presunto delito de odio y solicitó cinco años de multa y de suspensión de actividades y de clausura de sus locales y establecimientos para la 'Associació Feminista Universitària Subversives Castelló', como persona jurídica.
Para la presidenta de esta entidad, la acusación pedía tres años de prisión y el pago de una multa por un delito de odio o, subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, declara probada la aparición de varias pintadas en diversos puntos de la ciudad de Castelló en las que se veía el rostro de Santiago Abascal con un punto rojo en la frente a modo de simulacro de un disparo, junto al nombre, serigrafiado a un lado, de la asociación 'Subversives Castelló'.
La magistrada explica que no consta la autoría material de las pintadas, pues son varias personas las que integran la asociación encausada “y varias también las que asumen su representación, todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas”.
La jueza, tras citar los argumentos y las menciones de jurisprudencia contenidos en otra sentencia de un juzgado de lo Penal, entiende que no concurren en este caso los requisitos del delito de odio, al no haber quedado acreditado “que se incite a la comisión de actos violentos”.