Una jueza ha absuelto al presidente de la asociación de consumidores de marihuana más antigua de Valencia por el registro policial del local sin autorización judicial. La magistrada ha estimado la argumentación de la defensa que pedía la nulidad de la diligencia policial del registro. El Ministerio Fiscal solicitaba para el dirigente de la asociación una pena de tres años de prisión y una multa de 2.000 euros por un presunto delito contra la salud pública.
Agentes de la Policía Nacional detuvieron a un individuo en un local de Valencia que resultó ser la sede de la Asociación Tetrahidrocannabinol, en la cual hallaron varias plantas de marihuana en diferentes estados de crecimiento y un total de 194 gramos de cannabis sativa. Los uniformados registraron el local sin la presencia del abogado de la asociación, a pesar de que en el atestado consta que sí que estaba presente (su firma no aparece en el documento). El presidente, que ni siquiera estaba en el local aquel día, fue acusado de un presunto delito contra la salud pública.
La titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia ha dado un severo varapalo a la actuación policial, avalando la argumentación del letrado de la defensa, Andreu Moreno, del despacho Brotsanbert. “No consta que ninguno de los presentes, que eran socios o usuarios de las instalaciones de dicha asociación, sin cargo alguno en ella, diera el consentimiento para que se procediera al registro del inmueble”, destaca la magistrada, quien apostilla: “Tampoco consta en autos que se recabara y obtuviera autorización judicial a tal fin, ni que se produjera el mismo por hallarse los agentes ante una situación de flagrante delito”.
El local que albergaba la sede de la Asociación Tetrahidrocannabinol, “destinado a cubrir las necesidades lúdicas y terapéuticas de sus socios”, era por tanto un domicilio de persona jurídica. La sede de la agrupación de aficionados a la hierba “constituía el centro de dirección y lugar de custodia de la documentación de la referida asociación”, por lo que “era igualmente necesaria, a falta de autorización expresa, autorización judicial para la diligencia de entrada y registro”.
La sentencia recuerda que “no sólo no se recabó ni prestó el consentimiento, sino que ni siquiera estaban presentes las personas que habrían podido darlo”. “A nadie se le informó y nadie presenció el registro”, añade. La jueza duda de que la “escasa cantidad de plantas” incautadas sirviera para el tráfico de drogas: “Resulta más que lógico pensar que las mismas estaban destinadas al autoconsumo de quienes eran miembros de la asociación”.
La resolución lamenta que se acusara al presidente de la entidad simplemente por “el hecho de ostentar tal condición”. “No se le acusa de vender, ni de regalar, ni de fabricar, o de empaquetar la marihuana. Ni de prepararla para venderla. Nadie lo vio realizar ninguna transacción, ni gratuita ni onerosa, nadie lo señaló como proveedor en una operación concreta, y ni siquiera se encontraba en el local el día en que la Policía se personó en él”, reza la sentencia.
Las declaraciones de los agentes tampoco acaban de convencer a la magistrada, que recuerda que en el interior del local no se halló dinero “que pudiera presumirse como procedente de la venta de droga”. “Nunca, ni en ese momento ni antes ni después, aparecieron por allí personas en demanda de la droga, ni se vio trasiego en tal sentido”, asegura la sentencia. Además, la jueza también observa que no se ha acreditado un elevado tren de vida del acusado.