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La jueza de la DANA cree “evidente” que las llamadas de Pradas apuntalan la negligencia del Gobierno de Mazón

Los dos investigados (a la derecha) en una reunión del Cecopi.

Lucas Marco

València —
22 de abril de 2025 19:38 h

31

A las defensas de la exconsellera Salomé Pradas y del exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso les ha salido el tiro por la culata. Ambos investigados aportaron voluntariamente a la jueza una lista de sus comunicaciones del día de la DANA para refutar su inactividad ante la catástrofe. Sin embargo, la instructora considera “evidente” que el informe pericial de Argüeso y el acta notarial de Pradas apuntalan que el Consell de Carlos Mazón protagonizó una “evidente pasividad ante una situación gravísima”.

“Los cruces de llamadas, en los momentos en que fueron atendidas, no llevaron desgraciadamente a que se tomara ninguna decisión en el ámbito autonómico para salvar a la población”, afirma la jueza en un auto, dictado este martes, que rechaza la imputación de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. Cada resolución de la magistrada ahonda en la responsabilidad de la Generalitat en la presunta imprudencia en la gestión de la catástrofe del pasado 29 de octubre.

La jueza suele reservar los párrafos finales de sus autos para deslizar sus consideraciones más incisivas. En su última resolución, dictada tras las declaraciones de Pradas y de Argüeso como investigados por un presunto delito de homicidio imprudente, la instructora afirma: “Quienes habían de tomar las decisiones manifiestan ser ajenos a las llamadas del 112, a las previsiones meteorológicas de la Aemet, a las comunicaciones sobre el estado y el caudal de los barrancos, ya fuera a través de correos o a través del SAIH [Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar o a través de] los medios de comunicación”.

El acta notarial que reseña las llamadas de la exconsellera Salomé Pradas, publicada íntegramente por elDiario.es, desveló que el president Carlos Mazón estuvo desaparecido en los momentos clave de la respuesta a la catástrofe, que ha dejado 228 fallecidos.

La jueza Nuria Ruiz Tobarra ha afirmado en varios autos que Mazón no puede —de momento— ser investigado en la causa, por su condición de aforado. Solo podría declarar voluntariamente, una opción que el jefe del Consell ha declinado asumir.

“Aislados del mundo exterior” en el Cecopi

Con cierta sorna, la instructora describe la sala en la que se reunía el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi): “Un lugar en que parece que nadie poseyera teléfonos, en el que los técnicos no les informaban o lo hacían mal, y en el que eran igualmente ajenos a las decisiones de instituciones de tanta relevancia como la Universitat de València que, con la misma información meteorológica de la que poseía la Administración autonómica, decidió salvaguardar a los alumnos, trabajadores y profesores del grave riesgo al que estaban expuestos”.

La instructora también recuerda que a las 14.44, más de cinco horas antes del envío del Es-Alert, Emilio Argüeso alertó de que los barrancos en Carlet estaban “a punto de colapsar”, según indica el informe pericial con sus comunicaciones que aportó a la causa el exsecretario autonómico de Emergencias.

Además, el “desplazamiento de responsabilidad” al Gobierno central por no haber declarado la emergencia nacional “no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica”, que fue “absolutamente incapaz de avisar, en tiempo y adecuadamente, a la población”, afirma el auto.

Para la jueza, tras escuchar las declaraciones de Pradas y de Argüeso, en la reunión del Cecopi “pareciera que los presentes permanecían en una burbuja, aislados del mundo exterior, sin posibilidad de abandonar la sala y en la que el tiempo transcurría lentamente, demorándose la toma de decisiones, mientras el agua y el barro se desbordaban de los barrancos y de los cauces de los ríos, y en la que las llamadas de auxilio no traspasaban el umbral de la sala”.

El auto remacha retratando la reunión del Cecopi como “un lugar en el que ninguna información les llegaba, ningún consejo acertado se les proporcionó y en la que, quienes entraban, perderían la conciencia y la memoria de la gravedad de la situación”.

Ambos investigados arremetieron en sus respectivas declaraciones contra los técnicos que participaron en el Cecopi del pasado 29 de octubre. Argüeso, según el acta de su declaración, incluso sacó pecho ante la jueza por su papel en la gestión de la emergencia y aseguró “que no sabe a cuánta gente salvó gracias a su intervención”, en referencia a las llamadas que le llegaban a su teléfono personal y que transmitía a la sala del 112 tras haber abandonado la reunión del Cecopi al haberse cabreado porque no le hacían caso.

La jueza, por su parte, no parece compartir el triunfalismo del antiguo alto cargo destituido por Carlos Mazón.

Auto de la jueza de la DANA de 22 de abril de 2025

KENDOJ
1
Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Sede: Catarroja
Sección: 3
Fecha: 22/04/2025
Nº de Recurso: 692/2024
Tipo de Resolución: Auto
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA
NIG: 46094-41-2-2024-0004632
Procedimiento: Diligencias Previas [DIP] Nº 000692/2024
A U T O
En Catarroja (Valencia) a, veintidós de abril de dos mil veinticinco
HECHOS
ÚNICO. La representación de la asociación Liberum y de Teodora, mediante escrito, de fecha de 15 de abril de 2025,
solicitó la declaración como investigada de Pilar B.G., Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. La representación de la asociación Liberum, fundamentó la solicitud pretendida en una supuesta
corresponsabilidad autonómica y estatal. Dicha solicitud no se puede entender sino como exculpatoria de aquellos otros
intervinientes, investigados en el presente proceso, a los que se atribuye supuestamente la responsabilidad.
Ello es así por lo ya expresado en reiteradas ocasiones, resolviendo similares pretensiones.
La protección civil es competencia autonómica, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valnciana, y la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, así lo establecen. La
patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del día 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico.
Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua,
teléfono, la tardanza en la ayuda, carreteras impracticables, puentes derribados, la carencia de servicio de tren y metro,
los pillajes, es una cuestión distinta. Los recursos y medidas legales que debieron haberse adoptado a posteriori del 29 de
octubre de 2024, carecerían de conexión alguna con la presente instrucción.
El objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una
desaparecida y los lesionados, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso.
Respecto de la normativa aplicable, ha de partirse de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía que establece como
competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil (art. 49. 3. 14ª), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 de
la Constitución. El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat
Valenciana en el ámbito de sus competencias, así lo establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y
Gestión de Emergencias. A la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando
Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
Se pretende obviar de forma total la distribución competencial expuesta, efectuando un salto de la competencia
autonómica en protección civil, a la estatal, como base de la responsabilidad del Gobierno Central. La única vía sería la
declaración de la emergencia nacional.
La atribución de la condición de investigado sólo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad
de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos.
Pero, no es sólo un desconocimiento patente de la atribución competencial a favor de la Comunidad Autónoma Valenciana
plasmada en el Estatuto, sino una insistencia, como elemento determinante de la atribución de responsabilidad penal en
la Delegada del Gobierno, en la procedencia de la declaración de emergencia nacional. El art. 29 de la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece: En los supuestos previstos en el artículo anterior
(emergencias de interés nacional), corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior,
bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.
Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en
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