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La Justicia avala las medidas de la Comunitat Valenciana: toque de queda a medianoche y reuniones limitadas a 10 personas

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aprobado el mantenimiento del toque de queda y de la limitación de las reuniones una vez finalice el estado de alarma, medidas que le trasladó este jueves el Gobierno valenciano y que necesitaban del visto bueno de la justicia para su puesta en marcha al afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así lo ha notificado el TSJCV en un auto que acota la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

Todas estas medidas entrarán en vigor en la medianoche de este sábado, momento en el que decae el estado de alarma y por tanto finalizará el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana. Faltará por ver cómo quedan el resto de medidas que afectan a la hostelería y al resto de actividades afectadas por la pandemia, algo que dará a conocer el presidente del ejecutivo valenciano, Ximo Puig, tras la reunión de la mesa interdepartamental que se celebrará este sábado.

La resolución favorable al Consell era previsible, puesto que horas antes la Fiscalía mostró su apoyo a las mismas. Además, recientemente, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares había autorizado las medidas sanitarias acordadas por el Govern balear tras el levantamiento del estado de alarma en la madrugada de este sábado al domingo.

El auto sostiene que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”.

No obstante, la Sala considera que sería “deseable” una “producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a las que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma”, una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia “por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural”.

El TSJ-CV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma.

A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente “la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos”.

En esta línea, recuerdan que el Tribunal Constitucional “admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción”.

La Sala entiende que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal el pasado 6 de mayo cumplen el “juicio de idoneidad”, ya que “presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos”. Dicho de otro modo, “se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto”.

También cumplen el “juicio de necesidad”, pues son “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus”.

Por último, son “proporcionadas en sentido jurídico estricto”, pues no solo ofrecen “ventajas para el interés general”, sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen “minimiza su afectación a la actividad económica”.

“De lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda dar al traste con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad”, concluyen los magistrados. La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.