Un inmigrante oriundo de Guinea Ecuatorial se ha salvado de la expulsión del territorio español y de la prohibición de entrada en el espacio Schengen durante un periodo de tres años. El hombre recurrió la sanción, tramitada por la subdelegación del Gobierno en 2022, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Castelló, avaló la expulsión.
La sentencia sostenía que el inmigrante, de nacionalidad ecuatoguineana, se encontraba en España de forma irregular y tenía caducadas las autorizaciones de residencia que le habían sido otorgadas. También se le había impuesto una multa de 500 euros que no constaba que hubiera abonado. La jueza también agregaba que el hombre carecía de arraigo y no había realizado ningún trámite para regularizar su situación.
Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso del inmigrante, revocando la sentencia y anulando así la sanción de expulsión. La defensa del ciudadano ecuatoguineano sostenía que no concurría en su caso “ninguna circunstancia negativa”, al margen de su situación irregular, que justificara la expulsión.
La sentencia del TSJ-CV recuerda las circunstancias que justifican la imposición de una sanción de expulsión, según una instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional: tener antecedentes penales, haber invocado una nacionalidad falsa, una prohibición de entrada anterior, carecer de domicilio o de documentación o la ausencia de sellos de entrada en el documento de viaje que impida comprobar “cómo y cuándo” entró al territorio nacional.
Pasaporte con sello de entrada
En el caso del inmigrante de Guinea Ecuatorial, según el fallo, contra en el expediente administrativo que cuenta con un pasaporte de su país, con el sello de entrada en territorio español.
Además, argumenta el TSJ-CV, “la carencia de arraigo en España no constituye una circunstancia negativa justificativa por sí sola de la imposición al extranjero de la sanción de expulsión”. “Como tampoco lo es”, agrega, “el hecho de que no exista constancia de que abonara” la multa de 500 euros que le había sido impuesta.
La sentencia enmarca la expulsión en el principio de proporcionalidad y en el “examen de las circunstancias que concurran en cada caso”. Por otro lado, en alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ-CV concluye: “La expulsión, además, requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal”.