La Justicia mantiene las restricciones sanitarias en la hostelería valenciana y deniega la suspensión cautelar que pedía el sector
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por dos asociaciones empresariales de Alicante de las medidas sanitarias frente a la COVID-19 aprobadas por la Generalitat el pasado 25 de febrero para el sector de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
La Sala considera que acceder a las pretensiones de los recurrentes, que cuestionaban entre otras cosas el cierre del interior de los establecimientos, “supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacadamente a las Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo”.
El Tribunal ha examinado en este incidente cautelar un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad.
A pesar de la mejoría observada en las últimas semanas, según recoge el informe, la Comunidad Valenciana seguía estando el pasado 25 de febrero en nivel de alerta 3 por COVID-19, un escenario definido como de transmisión comunitaria no controlada y sostenida del virus que puede exceder las capacidades del sistema sanitario.
Los magistrados citan en su auto, además de resoluciones anteriores por incidentes cautelares similares dictadas por la misma sección cuarta del TSJCV, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De este modo, concluyen que aplicar los principios de precaución y prudencia, con los que debe de conducirse la Administración, no requiere “que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales”.
La Sala recuerda en cualquier caso que su decisión de ahora se adopta “en atención al estado de las cosas en la fecha de adopción del acto administrativo impugnado”, por lo que no puede extrapolarse a “situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas”.
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