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La justicia avala el rescate público del hospital de Alzira: “Es el fin lógico de un contrato”

La ofensiva judicial iniciada hace casi un año por Ribera Salud para tratar de frenar o retrasar el proceso de reversión del hospital de Alzira impulsado por la Conselleria de Sanidad para devolver su gestión al sistema público valenciano no ha encontrado hasta ahora respaldo legal.

Fuentes del departamento que dirige Carmen Montón han informado que los seis recursos presentados por la compañía han sido desestimados, por lo que, salvo imprevisto, el centro sanitario volverá a ser 100% público a partir del 1 de abril, fecha en la que finaliza el contrato de la concesión.

Así, tres de los recursos de la compañía que dirige Alberto de Rosa han  ido enfocados contra la decisión de la conselleria de no prorrogar el contrato y otros tres contra las normas de reversión, (las instrucciones y la solicitud de información trasladada a la empresa para planificar la transición al control público).

Sobre la petición de la empresa para que se desestime la decisión de Sanidad de no prorrogar el contrato, las sentencias indican que “todos los perjuicios irreparables a los que hace referencia la actora no se justifican” ya que “no se producen perjuicios de imposible o difícil reparación, ni se acredita la pérdida de puestos de trabajo o el desmantelamiento de la estructura organizativa del centro”.

Respecto a la ponderación de intereses en juego, los juzgados rechazan que la pretensión de la empresa beneficie al interés público.

En ello insiste el juez al desestimar el recurso contra la decisión de no revocar la no prórroga. “La administración demandada ya ha iniciado un plan de trabajo para la reversión, por lo que no se aprecia que deba prevalecer el interés de la parte actora frente al interés general”, reza uno de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Respecto a los tres recursos desestimados para suspender cautelarmente las normas de reversión y con ellos el rescate público del hospital, en esencia el TSJCV considera que no solo es normal que se establezcan unas normas de reversión con solicitud de información, sino que era totalmente previsible que fuera a hacerlo dado que el contrato tiene caducidad y este procedimiento se incluye en los pliegos de condiciones como paso previo a la reversión, una vez finalizado el contrato.

En concreto, el auto del pasado 27 de abril de 2017, dice textualmente que existe “una circunstancia que ninguna de las partes, más allá de sus disensiones,  pueden olvidar y es que la extraordinaria complejidad del acto de la reversión no solo es el fin lógico de un contrato que nació con el mismo predeterminado, sino que –por ello- no se trata de una situación sobrevenida, inesperada, improbable o imposible, sino previsible y cierta en su realidad, lo que no se altera por el hecho de que hubiera podido acordarse una prórroga que, en cualquier caso y dependiendo de la concurrencia de voluntades, nunca es segura, sino más bien al contrario”.

Fuentes de Sanidad han comentado que varios de los fallos son referentes a peticiones de paralizaciones cautelares del proceso de reversión que se han desestimado, pero que faltaría la sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión (legalidad de normas de reversión y de no prorrogar el contrato), que en todo caso, es muy poco probable que llegue antes del 1 de abril.

Además de estos recursos, Ribera Salud ha interpuesto casi medio centenar más de procedemientos judiciales desde que Sanidad anunció su intención de rescatar para la gestión pública el hospital de Alzira.