Si hay un derecho antagónico al derecho civil es el derecho de conquista. Mientras el derecho civil surge del reconocimiento entre iguales, atiende a la regulación de las instituciones privadas amparadas en el campo de la libre disposición, el derecho de conquista detenta su legitimidad en la imposición de la fuerza. Y en esas estamos en la Comunitat Valenciana, donde el decreto de nueva planta de 29 de junio de 1707 continua en vigor en pleno siglo XXI, ya que su no derogación expresa (como sí prescribe la Constitución respecto de las leyes de abolición foral) junto con una restrictiva interpretación de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional (con voto particular en contrario incluido), donde equiparan el concepto de vigencia con la existencia, ha provocado que prevalezca el derecho de conquista frente a la voluntad democrática del pueblo valenciano y el español representada en Les Corts y el Congreso, que con un amplio consenso de ambas cámaras aprobaron la reintegración de la competencia para legislar en derecho civil a la Generalitat Valenciana contenida en la reforma del Estatut de 2006.
Se trata de una anomalía que supone una discriminación del pueblo valenciano frente al resto de pueblos con instituciones de derecho foral, que al amparo constitucional se han desarrollado de largo excediendo el principio de conexión histórica, y resulta incomprensible que en el lugar de España en el que se evacuó derecho civil propio (Els Furs), no se pueda ejercer la competencia en tanto en cuanto además representa, como así se expresa en el preámbulo del Estatut d'Autonomía, una seña de identidad fundacional y privativa que apuntala la condición de la nacionalidad histórica de los valencianos. Pero ante todo constituye, la competencia, un instrumento útil, de progreso social y económico que se expresa mediante la posibilidad de desarrollar leyes que favorezcan la sucesión de pequeñas empresas o que adecuen el régimen matrimonial a la realidad social, que ha concitado un apoyo institucional y de la sociedad civil sin precedentes. Al calor de la campaña iniciada hace ya dos años por la Associació de Juristes Valencians, ya son 325 municipios, las tres Diputaciones Provinciales y Les Corts las que han aprobado la moción pro-derecho civil valenciano. Cuatro de los cinco sindics (PP, PSPV, Compromís y Podemos) han firmado y registrado en la cámara autonómica la proposición de modificación constitucional redactada por Luis Higuera, jurista y miembro de la Comisión de Codificación. Así mismo, son más de una cuarentena de entidades de toda índole, sindicales tales como CCOO o UGT, empresariales como CEV o AVE, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, colegios profesionales como el de Ingenieros Industriales o Economistas, las facultades de Derecho de las Universidades Valencianas, La Fundació Nexe o Lo Rat Penat, el colectivo Lambda o la asociación de autónomos ATA los que han suscrito la reclamación y acudieron a Les Corts para mostrar su apoyo el pasado mes de marzo en un acto convocado por Juristes Valencians.
Por estos motivos, señora Batet, al margen de la legítima propuesta de reforma constitucional que pueda impulsar su gobierno, esta situación de agravio que sufrimos los valencianos precisa de una modificación constitucional puntual, perentoria y que no debe fiarse a una reforma amplia o posterior de la Carta Magna. Esta anomalía producida por las tres sentencias que derogaron la producción normativa moderna en derecho civil valenciano supone de facto la derogación parcial de lo que dispone nuestro Estatut d'Autonomía, fruto de la soberanía expresada de forma mayoritaria por ambas instancias legislativas, prevaleciendo pues el derecho de conquista a la voluntad democrática del pueblo valenciano y pueblo español. Por los motivos expuestos, ministra Batet, la reintegración del derecho civil valenciano está ya en cola y va primero.