Un juez de Valencia ha desestimado la demanda del gobierno contra una compañía que ha utilizado frecuentemente a mujeres lígeras de ropa como reclamo publicitario. El Instituto de la Mujer denunció a Cementos La Unión, de Riba-roja (Valencia), en octubre de 2014. La Abogacía del Estado considera que la presentación de sus sacos “es ilícita y desleal” al ser denigrante para la mujer y pedía el fin del uso de las siguientes imágenes.
La demanda exponía las quejas presentadas contra las imagenes promocionales y las campañas publicitarias de La Unión desde al menos 2005. Entonces, el Observatorio de la Imagen de las Mujeres ya denunció el uso de una mujer “con casco de obra” y “un top y pantalón corto desabrochado, en tanga y sentada con las piernas abiertas”.
En 2006, la empresa creó contenidos interactivos donde un personaje femenino -Carol Cluni- “se mostraba cada vez más sexy” conforme “se contestaban y acertaban las preguntas”. Ese mismo año, La Unión organizó “desfiles de chicas en ropa interior, luchas de barro y bailes eróticos” en su stand en Cevisama, la feria internacional de la céramica.
En enero de 2007, el Instituto de la Mujer escribió a la empresa solicitando “la modificación inmediata de la imagen corporativa que atenta contra la dignidad de las mujeres”. Dos años más tarde no había recibido respuesta e insistió. La Unión contestó en febrero de 2009. “La pretensión final [de los dibujos] es la de incitar a la seguridad del trabajo puesto que la imagen aparece siempre con todos los elementos propios de un equipo de protección individual que tiene que portar el trabajador en una obra”. Estas son algunas imagenes promocionales que utilizaba la cementera.
Durante cinco años, entre 2009 y 2014, la administración y la empresa discuten sobre el uso de la mujer como reclamo. En enero de 2014, un informe del Instituto de la Mujer califica de “ilícita” la publicidad de La Unión. En octubre de 2014, casi diez años después de la detección de la publicidad supuestamente sexista, la Abogacía del Estado presenta la demanda.
Y ésta, el 22 de diciembre de 2015, es desestimada. El juez alega varias razones en su fallo. Primero, de atentar contra la mujer, toda la publicidad de 2006 o antes no se podría perseguir. Los hechos habrían prescrito. Segundo, aunque las imágenes denunciandas podrían ser ilegales, éstas ya no se utilizan en la web, que muestra otras distintas.
Además, para Jacinto Tales, juez de lo mercantil, de las imágenes anteriores “no se desprende el uso de una imagen de una mujer en comportamientos estereotipados” ni “que se promueva (...) la violencia de género”. “Y tampoco”, sigue el magistrado, “la mujer de las imágenes se halla en una situación de subyugación al hombre, o de alguna forma sometida a éste”.
Talens subraya que no se utilizan “mujeres de carne y hueso”, sino dibujos, que éstos apenas exhiben el cuerpo femenino en comparación con otras campañas cuestionadas ante la justicia -de empresas como Ryanair o Media Markt- y carecen de “contenido erótico” o “sensual”. El Gobierno tiene 20 días para recurrir el fallo.