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No fue “un divorcio duro”: la sentencia por violencia psíquica habitual del dirigente de Vox Carlos Flores, al detalle

Lucas Marco

21 de junio de 2023 22:14 h

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No fue “un divorcio duro”, tal como relativizó Alberto Núñez Feijóo la condena por violencia machista al dirigente valenciano de Vox Carlos Flores. Fue una persecución machista durante meses, con reiterados insultos y amenazas a su exmujer, en presencia de sus hijos menores de edad. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena a un año de prisión a Flores, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de violencia psíquica habitual y de 21 faltas de coacciones, injurias y vejaciones injustas detalla la retahíla de insultos que dedicó a su exmujer y a su exsuegro y la estrategia fallida del hoy dirigente de Vox para desacreditar a la denunciante asegurando que sufría “celos” y “despecho”. Al líder valenciano de Vox se le prohibió aproximarse durante tres años a su exmujer, a la que tuvo que indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 6.000 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia declaró como hechos probados que Carlos Flores, catedrático de la Derecho Constitucional de la Universitat de València, se dedicó a proferir insultos a su exmujer bajo el balcón de su vivienda o en la entrada del colegio de sus tres hijos menores de edad durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2000 y enero y febrero del año siguiente.

En ocho ocasiones, Flores “se colocó bajo el balcón” de la vivienda de su exmujer y le dirigió expresiones como “ladrona, secuestradora de niños, dueña de calabozo, puta”, le gritó que se “buscara la vida” y le preguntó si no se decidía “a hacer las esquinas todavía”. El 11 de octubre de 2000, el dirigente ultra siguió a bordo de su motocicleta a su exesposa y a sus hijos hacia el colegio y le espetó: “¿No puedo hacerlo?, ¿molesto?, imbécil, cuida a tus hijos ladrona, ¿te falta dinero?, ¿no te paso bastante?, mantenida, que vives a costa de tus hijos, ¿no te da vergüenza?”.

“Loca, ladrona, secuestradora de niños”

El 21 de diciembre de 2000, la víctima tuvo que llamar a la Policía al haberla increpado su exmarido en el jardín de la urbanización donde vivía con expresiones como “hombre, ya está aquí la mantenida esta, la fugitiva esta”. Además, Carlos Flores le impidió entrar en su domicilio. El 12 de enero de 2001, en otro encuentro, le dijo: “loca, más que loca, ladrona, secuestradora de niños, manipuladora, sabes dónde más duele, que ésta es mi favorita”, en referencia a una de las hijas que se negaba a acompañarle.

Cinco días después, el dirigente de extrema derecha siguió por la calle a sus hijos que caminaban con su madre y su abuelo materno y le dijo a su exsuegro: “Cruza enfrente que es el barrio de las putas, vete con las putas que es lo que tienes que hacer, ¿es que no tienes mujer a la que cuidar?, anda y vete”. La situación fue de tal calibre que su hija mayor, de 11 años en aquel entonces, avisó a agentes de la Policía Local que se hallaban en las inmediaciones “para que intervinieran”.

“Te voy a estar jodiendo hasta que te mueras”

El 24 de enero del 2001, Flores volvió a arremeter contra su exsuegro mientras se dirigía al colegio con sus tres nietos. Le dijo: “Sinvergüenza”, “ladrón”, “hijo de puta”. Al día siguiente, la madre y el abuelo acompañaban a los tres hijos al colegio y el ahora líder valenciano de Vox los siguió hasta la entrada del centro docente y le espetó a su exesposa: “Puta, ladrona, secuestradora de niños, más que ladrona, te voy a estar jodiendo toda la vida hasta que te mueras y acabe contigo, ladrona”.

La víctima tuvo que salir acompañada por otra mujer “ante la insistente presencia del acusado en el lugar”, según el apartado de hechos probados de la sentencia. El 9 de febrero se repitió una escena similar en el colegio. Flores le dijo a su exmujer “mantenida, búscate la vida” y la siguió hasta su domicilio, por lo que la víctima llamó a la Policía. 

La sentencia condenó a Flores como autor de un delito de violencia psíquica habitual y de 21 faltas de coacciones, injurias y vejaciones injustas, aunque lo absolvió de los presuntos delitos de amenazas, injurias, lesiones psíquicas y coacciones y de una falta de lesiones. Sin embargo, el dirigente de Vox interpuso un recurso de apelación contra el fallo cuestionando la valoración de la prueba por parte de la magistrada.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, por el contrario, considera que el relato de los hechos es “claro, preciso y se encuentra debida y ampliamente argumentado” en relación con la prueba practicada durante la vista oral, en la que declararon ocho testigos por parte de la acusación y dos de la defensa.

El dirigente ultra acusó a su víctima de 'prefabricar' pruebas

El recurso de Carlos Flores, recuerda la sentencia, se limita a “dar otra versión de los hechos, a interpretar las pruebas practicadas de un modo distinto a lo efectuado por la magistrada (...) orientándolas hacia su exculpación, contradiciendo las declaraciones de algunos testigos, los que le perjudican, imputándoles animadversión personal y subrayando aspectos parciales de las declaraciones de otros, dándoles subjetivamente un sentido exculpatorio”.

El dirigente de Vox también se escudó en una supuesta “prefabricación” de las pruebas por parte de la víctima, argumentando que una de las testigos propuesta por la defensa declaró que la exmujer de Flores le pidió que grabara un video desde su casa “para poder demostrar la persecución de la que era objeto”.

Una declaración que, según la sentencia, “en modo alguno presupone” una “prefabricación” de pruebas sino que demostraba “la preocupación de la denunciante por poder acreditar ante los tribunales la realidad de unos acontecimientos de relevancia penal”. De hecho, el delito fue probado “sin necesidad” del video mediante “abundante prueba testifical, documental e incluso con las propias declaraciones del acusado”.

Flores propuso la declaración “manifiestamente inoportuna” de sus hijos

Por otro lado, Carlos Flores también argüía la denegación de la exploración en el juicio oral de sus tres hijos menores de edad. “Tal denegación no vicia en modo alguno ni el juicio ni la sentencia, basada en otras múltiples pruebas”, señala la sentencia.

La propia sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia sostuvo en un auto que la exploración de los vástagos resultaba “manifiestamente inoportuna, tanto por la edad de los testigos, como por la condición de hijos comunes de ambas partes implicadas, a quien debe procurarse, por encima de todo, [que] queden preservados de las refriegas entre los padres”.

El fallo considera la propuesta “poco conveniente” a tenor de “los intereses de los niños”, dado que eran menores de edad y que un interrogatorio en un juicio contra uno de sus padres podría suponer un “inevitable trauma”.

Un psicólogo y una pedagoga que declararon durante el juicio aludieron a la “nefasta situación emocional de los menores” en la que “inevitablemente” la conducta de Carlos Flores “no ha podido ser sino perjudicial”.

Además, la defensa del dirigente de Vox argumentaba que se había producido una “provocación constante por parte de la víctima”. Así, aludía a un “reiterado incumplimiento” del derecho de visitas a los hijos. Sin embargo, la sentencia considera que “incluso de ser cierta, en modo alguno puede constituirse en causa de justificación o de exculpación de su actuar”. Ni siquiera eran “estos los hechos que se enjuiciaban”, recuerda. Y “en modo alguno pierden relevancia penal los insultos que acreditadamente” dirigió Carlos Flores a su exmujer por el hecho de que el recurso de apelación del dirigente ultra argumentara que se trataba de “insultos siempre relacionados con los hijos”.

La sentencia sostiene que expresiones como “ladrona” o “secuestradora de niños”, independientemente de las “motivaciones en el fuero interno” del acusado, “ni justificaban ni exculpaban ni hacían menos reprochable su comportamiento”.

Ansiedad, insomnio y 'huida' de la víctima

El recurso del dirigente valenciano de Vox se escudaba en la “animadversión” de su exmujer como supuesta causa de su denuncia “y razón de su inveracidad”. Así, atribuía la acusación a los “celos derivados” de que Carlos Flores tuviera una nueva relación , al “despecho o trauma de la denunciante, dadas sus creencias religiosas, por haber sido dejada por su esposo y haber perdido su condición de mujer de profesor de universidad”. La sentencia, por su parte, concluyó que “más allá de la mala relación entre unos esposos que han llegado a la situación judicial en la que se encuentran”, no eran suficientes las “simples conjeturas” del dirigente ultra para invalidar la acusación.

La defensa de Carlos Flores también cuestionaba que se le pudiera aplicar el artículo 153 del Código Penal, que castiga al que “habitualmente ejerza violencia física o psíquica” sobre su excónyuge o sobre los hijos. El recurso mantenía que el informe médico forense no detectó “ningún daño psíquico” en su exmujer.

La sentencia, por el contrario, recuerda que un informe psiquiátrico forense concluyó que la víctima presentaba un cuadro de adelgazamiento, ansiedad e insomnio. Los síntomas mejoraron con el tratamiento médico, el apoyo de su familia y la 'huida' de la mujer a Barcelona.

Aunque la víctima no presentaba secuelas psíquicas graves, la mujer tenía “temor” a su exmarido y baja autoestima. Además, cada vez que tenía que volver a Valencia, sufría problemas de ansiedad por la “alta conflictividad con su exmarido y los comentarios de su entorno social”.

La defensa de Carlos Flores se escudaba en el supuesto incumplimiento de su exmujer del régimen de visitas. El 27 de diciembre de 1999, un auto del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia acordó un régimen de visitas que permitía al dirigente de Vox ver a sus hijos los lunes, miércoles y jueves de cada semana desde la hora de salida del colegio hasta las 20:00 horas. Sin embargo, en julio del 2000 ese régimen de visitas fue suprimido mediante otra resolución que limitaba el derecho de visita del padre a a los fines de semana alternos y a la mitad de las vacaciones durante dos semanas.

La sentencia del mismo juzgado, dictada el 7 de diciembre del 2000, acordó que el régimen de visitas fuera los fines de semana alternos (desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20h00 del domingo, además de dos semanas de vacaciones). La resolución fue confirmada por la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia el 23 de mayo del 2001. “Pese a los regímenes de visita aludidos, el acusado siguió a la denunciante e hijos en el camino de ida al colegio”, indica la sentencia. En una ocasión, Flores pidió a algunos escolares que llamaran a sus hijos. Otro día impidió a su exmujer “la entrada normal al colegio”.