Ayudas públicas a las becas Erasmus para la movilidad de los alumnos de la privada Universidad Católica de Valencia (UCV). La nueva doctrina del Tribunal Constitucional (TC) ha salvado las becas para la institución del arzobispo Antonio Cañizares, a pesar de tratarse de una entidad privada.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado los recursos de la UCV contra las resoluciones de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana, que dirige Carolina Pascual, que excluía a la universidad privada de las ayudas para complementar las becas para la movilidad de estudiantes del programa Erasmus para los cursos 2019, 2020 y 2021. Las resoluciones han sido declaradas nulas y se dejan sin efecto.
La institución presidida por el arzobispo Cañizares argumentaba la nulidad de las resoluciones por la lesión de los derechos fundamentales por mérito y a la igualdad, la educación y la libertad religiosa. La representación de la Generalitat Valenciana, por su parte, arguyó la falta de legitimación de la UCV que “solo poseen los estudiantes”, un argumento que rechaza el TSJ-CV.
El fallo cita diversas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon las órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que dirige Vicent Marzà, “que limitaban el disfrute de estas ayudas exclusivamente a los alumnos matriculados en centros públicos”. Así, el TC considera que “la exclusión de los alumnos de universidades privadas vulnera los derechos a la igualdad y a la creación de centros docentes”.
La UCV, “excluida de una vía de financiación”
Las sentencias del alto tribunal también otorgan a la UCV la legitimación para recurrir en la vía contenciosa al mantener un “interés legítimo propio, conectado con los derechos fundamentales”.
“No tanto ya por el efecto desalentador que, para los estudiantes pueda suponer la imposibilidad de obtener unas becas para cursar estudios de postgrado en aquella, al ser rechazado únicamente por la razón de haber realizado los estudios precedentes en una universidad privada” sino porque además, la UCV “queda excluida de una vía de financiación de sus actividades”.
Las sentencias, que no son firmes y contra las que caben recursos, imponen las costas procesales a la Generalitat Valenciana.
Las resoluciones contrastan con un fallo del 2018, anterior a la nueva doctrina del pasado año del TC, en el que la misma sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV dio la razón a la Conselleria de Educación en un caso similar referido a las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas valencianas y las de complemento de becas para la actividad de movilidad de los estudiantes por estudios del programa Erasmus + de instituciones públicas de educación superior.