La portada de mañana
Acceder
El Supremo amplía la investigación de los correos de la pareja de Ayuso
La Generalitat reconoció por escrito que el seguimiento de ríos es su responsabilidad
Opinión - Lobato, en su laberinto. Por Esther Palomera

Una obra de teatro sin ofensas gratuitas: la crítica a la pederastia en la Iglesia no incita al odio a los católicos, concluye una jueza

Lucas Marco

19 de julio de 2022 22:30 h

0

“Dos libertades básicas para la existencia de una sociedad democrática”. En ese trasfondo de colisión entre la libertad de expresión y la libertad religiosa enmarca la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia el recurso de 'Abogados Cristianos', una entidad ultraconservadora presidida por la letrada Polonia Castellanos, contra la premiada obra de teatro 'Poder i santedat' del dramaturgo valenciano Manuel Molins. Ha ganado la libertad de expresión.

La pieza, representada en el Teatro Principal hace dos años y producida por la Diputación de Valencia y por el Institut Valencià de Cultura, retrataba los abusos sexuales y la corrupción en el seno de la Iglesia Católica con un llamativo cartel en el que aparecía un Papa besando en la boca a un niño. La imagen escandalizó al arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, y a Vox. 'Abogados Cristianos' demandó a la institución provincial al considerar que la obra era un “ataque contra los católicos y la Iglesia”.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 inadmitió la demanda por la falta de legitimación activa de la asociación recurrente pero, tras un recurso, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) revocó el auto. Así, la jueza ha entrado a valorar el fondo del asunto, en el que sobrevuela el choque entre los derechos a la libertad de expresión y a la libertad religiosa y de culto.

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, se ha inclinado en sus últimas sentencias por dar una “mayor protección al derecho a la libertad de expresión”. La jueza alude a la sentencia del TEDH sobre la condena a las integrantes del grupo musical Pussy Riot por haber interpretado una canción en la catedral de Moscú. Estrasburgo “no apreció la existencia de odio religioso, debido a que la actuación musical no fue violenta, ni interrumpió ningún servicio religioso y tampoco causó daños personales o materiales”.

La demanda de 'Abogados Cristianos' aludía a algunos extractos de la obra, escrita en valenciano, tales como: “En otro momento, el gran problema del Vaticano y de su Iglesia fue la complicidad, o no, con el nazismo. Ahora, además de la corrupción económica, el problema es la pederastia” o “El Vaticano es un Estado homofóbico aliado de hecho con todos los estados homofóbicos y autoridades que aún perviven (...). El Vaticano no respeta los derechos humanos porque sólo le interesan los derechos divinos”, entre otros fragmentos seleccionados.

Sin embargo, la jueza concluye que “ni siquiera” con esas frases se rebasaron los límites de la libertad de expresión. Con la representación de la obra de Manuel Molins en el Teatro Principal “no se persiguió más que una crítica a un tema de actualidad a nivel mundial, cual fue y es la revelación en los últimos tiempos de múltiples denuncias de pederastia con respecto a algunos sacerdotes y obispos de la Iglesia católica, incluidos algunos de alto rango jerárquico, y la revelación de casos de corrupción en el Estado Vaticano”.

Una manifestación de la libertad de crítica

La sentencia destaca que nadie obligó al público a asistir a la representación de la obra: “Aunque pudiera considerarse que dicha crítica pudo provocar una frontal disconformidad por parte de ciudadanos que profesan la religión católica, lo cierto es que la obra y su representación teatral no fueron más que una manifestación de la libertad de crítica inherente al derecho fundamental a la libertad de expresión y de creación literaria y artística del que gozan las sociedades democráticas, siendo representada en el interior de un local —el Teatro Principal—, y ante las personas que voluntariamente decidieron asistir”.

La magistrada reconoce que el cartel del Papa besando a un muchacho en la boca “pudiera considerarse hiriente para los sentimientos religiosos de los católicos”, tal como evidencia la “polémica suscitada en la sociedad civil y en el seno de la Iglesia católica”. Sin ir más lejos, el arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, aseguró que la pieza teatral “viola la libertad religiosa”. Sin embargo, la sentencia considera que no se excedieron los límites de la libertad de expresión, “al no establecerse vinculación directa del cartel con los creyentes católicos”. No hay incitación al odio hacia el colectivo católico, concluye. 

El TEDH, alega la sentencia, estableció que el arte “puede utilizarse para provocar fuertes sentimientos sin el propósito de incitar a la violencia, la discriminación o la hostilidad”. La detracción que expresaba el polémico cartel, instalado en la fachada del Teatro Principal, no era ni mucho menos gratuita. “La crítica hecha por algunos colectivos sociales con respecto a la posición mantenida por la alta cúpula jerárquica de la Iglesia católica sobre los casos de pederastia en el seno de la Iglesia, permite concluir que el cartel representaba una expresión artística que no resultaba gratuitamente ofensiva, en tanto que estaba abierto un debate de interés general sobre la actuación de aquella alta jerarquía eclesiástica”, agrega la jueza.

La sentencia, contra la que cabe recurso, impone las costas procesales a la entidad ultra 'Abogados Cristianos'.