La Fiscalía antidroga incumple la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cogollos de CBD y propina un “ataque frontal” al sector del cáñamo en España, según denuncia el Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC). La posición del TJUE sobre el CBD (Cannabidiol), el compuesto no psicoactivo de la planta de la marihuana, choca frontalmente con la última instrucción del jefe de ala Fiscalía Especial Antidroga que considera que cualquier cogollo, independientemente de la proporción de THC (Tetrahidrocannabinol, el principio activo de la planta que es psicoactivo) que contenga, se considera estupefaciente, con la excepción de aquellas plantaciones autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Sin embargo, una sentencia pionera dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, tal como ha informado elDiario.es, avala la comercialización del CBD y absuelve al dueño de una tienda de productos canábicos que se enfrentaba a una petición de pena de cuatro años de prisión por un supuesto delito contra la salud pública. El juez también ha dictado, en una sentencia que ya es firme, que se le devuelvan los cogollos del CBD al empresario del sector de la marihuana.
El Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis ha denunciado la instrucción del Ministerio Fiscal, dictada tras la consulta de los fiscales antidroga andaluces ante la eclosión de las plantaciones destinadas al cultivo de cogollos de CBD, especialmente en el sur peninsular. La instrucción, según el OECCC, “contradice” al TJUE y, además, “es contraria a la ciencia, a los convenios internacionales, y al Derecho de la Unión Europea”.
Mientras que el juez señala en la sentencia que no se puede obviar la jurisprudencia del TJUE, con sede en Luxemburgo, que se opone a la existencia de normativa nacional que prohiba la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro “cuando se extrae de la planta cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”, el Ministerio Público “va en una dirección totalmente distinta”, denuncia el OECCC. Y en medio del limbo, el sector del cánnabis medicinal, está en pleno auge debido a la fuerte demanda de consumidores para uso recreativos y enfermos crónicos de diversa índole.
Los vapeadores de CBD de la República Checa
El alto tribunal europeo, en una sentencia dictada el 19 de noviembre de 2020, enjuició el comercio en Francia de vapeadores de CBD con trazas de THC producidos en la República Checa. El TJUE considera que no existe evidencia científica que acredite que el CBD es una sustancia peligrosa que pueda afectar a la salud de las personas y “al ser estos productos seguros, debe prevalecer el derecho a la libertad de comercio de los mismos entre los estados miembros de la UE”, explica el Observatorio.
La OMS ya recogía en su informe de 2017 al CBD como una sustancia no tóxica, no psicoactiva y no adictiva. Y la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas decidió no fiscalizar el CBD como estupefaciente el 2 de diciembre de 2020. La instrucción de la Fiscalía antidroga, por contra, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que sostiene que para elevar la pena en el caso del cannabis, aplicando la agravante de notoria importancia al superar los 10 kilogramos de sustancia, no es necesario tener en cuenta la pureza, una vez constatada su toxicidad.
“Es decir, que es indiferente que la sustancia tenga 10% o 20% de THC para elevar la pena cuando se supere los 10 kilogramos pero, para hacer esto, es necesario acreditar la toxicidad”, arguye el OECCC. “Esta doctrina ha supuesto, como dice la circular de la Fiscalía, que existan condenas por Cannabis donde no se analiza su pureza y por lo tanto, es imposible acreditar su toxicidad”, agrega.
“Actividades prohibidas”, según la Fiscalía
La entidad canábica llama la atención sobre la paradoja que supone perseguir el CBD en contraste con otras drogas tóxicas como la cocaína. “Esta tesis supone una contradicción entre la jurisprudencia sobre cannabis y la del resto de drogas, ya que en el caso de la cocaína o la heroína, es necesario superar la dosis mínima psicoactiva establecida por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001”, abunda el OECCC.
Así, mientras que para la jurisprudencia del TS es necesario que las sustancias puedan producir los efectos que le son propios a una droga para considerar delito su producción, distribución y comercialización, no se considera “penalmente relevante la venta de 49 mg de cocaína, ya que esta cantidad no supera el límite necesario para producir psicoactividad”.
El OECCC considera que el “ataque frontal” que sufre el sector del cáñamo industrial en España por parte de la Fiscalía y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “supone ir en contra de la ciencia, al considerar droga una sustancia que no produce efecto psicoactivo y mucho menos tóxico” y una contradicción con la jurisprudencia del TS y del derecho comunitario.
“Normas preconstitucionales”
La entidad, un grupo sin ánimo de lucro formado por un equipo multidisciplinar de expertos, ha solicitado una ley integral de los usos del cannabis y sus derivados “redactada de manera clara y taxativa”. La ley, según el OECCC, evitaría “interpretaciones dispares” entre jueces y fiscales que “afecten al principio de seguridad jurídica”. “Esto evitará situaciones desiguales propiciadas por la falta de claridad de unas normas preconstitucionales que, por su obsolescencia, no cumplieron con los modernos principios democráticos”, apostilla el observatorio canábico.
“La actual falta de claridad tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de los agricultores y empresarios dedicados a este sector, que se está viendo gravemente atacado”, concluye el OECCC. La instrucción de la Fiscalía antidroga, eso sí, pide estudiar la “posible colaboración” con los agricultores “para proceder en su caso a la retirada” de los cogollos con el fin de “evitar eventuales desvíos no autorizados”.
La instrucción del fiscal jefe antidroga, del pasado 9 de junio, reconoce que la “problemática” surgida por la “proliferación” de plantaciones de cannabis para uso industrial o medicinal y, en especial, para la obtención de CBD. El jefe de los fiscales antidroga considera que estas actividades “deben considerarse prohibidas”.