Las ocho objeciones del decano de los abogados a la venta del Valencia CF a Peter Lim que no se tuvieron en cuenta
El pasado 15 de diciembre se celebró en el Juzgado de Primera Instancia de lo civil número 1 de València el juicio por la venta de la mayoría accionarial del Valencia CF, en aquel momento el 70%, por parte de la Fundación del club al magnate de Singapur Peter Lim.
La demanda presentada a finales de 2021 en el juzgado pide, según defiende el abogado que lleva el caso, Jaime Navarro, “que se declare la nulidad de la adquisición del Valencia CF por Meriton, porque se hizo incumpliendo diversas obligaciones” y añade que “la sanción es de nulidad de pleno derecho; las causas de nulidad defienden que la operación incumplió la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, además de diversos artículos del Código Civil”.
El caso está visto para sentencia a la espera de la resolución judicial, cuyo fallo en favor de los intereses de los demandantes se antoja complicado, pero más allá del resultado final, la vista judicial ha puesto nuevamente en evidencia la forma en la que se desarrolló el proceso de venta, con nula transparencia e intento de ocultación de documentación trascendental por parte de los dos grandes actores de la transacción a Lim: los entonces presientes del Valencia CF, Amadeo Salvo, y de la Fundación, Aurelio Martínez.
Uno de los documentos más destacados que trató de ocultarse en su momento y que paradójicamente no fue admitivo como prueba en la vista fue el dictamen solicitado por la propia Fundación al entonces decano del Colegio de Abogados de Valencia, Mariano Durán, sobre un borrador del contrato de compra-venta a Meriton Holdings, empresa de Lim.
El documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, planteó hasta ocho objeciones, motivo por el cual concluyó: “El Patronato de la Fundación no debe firmar el documento sobre el que se me pide opinión”.
Primera objeción. “No se trata de un documento de venta de las acciones (...) sino de una carta de manifestaciones sobre los pasos previos, días hábiles, procesos de revisión”.
Segunda objeción. “En las cláusulas o términos donde se concreta, por ejemplo, el pago del precio de las acciones a la Fundación no se establece una condición esencial para quien suscribe, como es, no solo la comunicación a Bankia de que Meriton asume la deuda de la Fundación, sino que la entidad Bankia libere, por escrito y sin restricciones, a la Fundación de la deuda de esta con Bankia”.
Tercera. “Tampoco establece ninguna clase garantías a favor de la Fundación, en el supuesto de que, por cualquier causa, la compradora no cumpliera, o se sometiera a procesos de fusión, absorción, deslocalización u otras”.
Cuarta. “No es establece ninguna sanción o indemnización en caso de incumplimiento, como sería exigible”.
Quinta. “Pese a que el documento debería versar solo de la venta de las acciones que titula la Fundación, existen, en las condiciones establecidas por esta en el proceso de venta, y de selección (debo intuir), obligaciones y pasivos que afectan a la sociedad Valencia CF, tales como el viejo Mestalla, o sobre el nuevo Mestalla. En este sentido, del contenido del contrato se deducen cambios sustanciales que estoy seguro obedecen a los pactos entre quien quiere comprar, Meriton, y Bankia. Así, no se cancela la deuda del Valencia CF, sino que se prorroga, eso sí con la garantía de la sociedad compradora (...). A mayor abundamiento, se mantiene como garantías a favor de Bankia el viejo Mestalla y otros derechos del club”.
Sexta. “Se establece que el comprador Meriton puede ceder sus derechos a otra sociedad del grupo, sin que establezca ningún control o autorización o cuanto menos un conocimiento autorizado”.
Séptima. “No existe en todo el documento ninguna cláusula de garantías a favor de la vendedora y de obligación para el comprador”.
Octava. “(...) El contrato no refleja, con las debidas garantías y en términos de derechos, obligaciones, contingencias, pactos de incumplimientos, las condiciones que estableció la Fundación”. Entre esas condiciones figuraba “compromiso de acabar el nuevo estadio”.
Además, el documento que firmaba Durán considera “inadmisible” que el contrato se redactara en inglés y que además en caso de duda sobre algún aspecto, prevaleciera este idioma sobre otros a los que se pudiera traducir.
Pese a la contundencia de este informe, el 24 de octubre de 2014 se firmó el contrato que acreditaba a Peter Lim, a través de su empresa Meriton Holdings, como nuevo máximo accionista del Valencia CF. Posteriormente, el 30 de noviembre, el presidente del club, Amadeo Salvo, impuso a Aurelio Martínez la insignia de oro y brillantes del club “en reconocimiento de su gestión al frente de la Fundación durante el complicado proceso de venta del paquete accionarial mayoritario del club al empresario singapurense Peter Lim”.
Tanto Martínez como Salvo han sido citados a declarar en juicio oral el próximo 23 de marzo a las 9.30 horas como consecuencia de una demanda interpuesta por cinco accionistas del Valencia CF, también representados por el despacho de abogados de Jaime Navarro, en la que reclaman daños morales y económicos a ambos exdirigentes de la entidad valencianista como máximos responsables de la venta de la mayoría accionarial a Meriton Holdings.
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