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CV Opinión cintillo

El acceso a Policía Local

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Lo que hemos visto estos días en prensa sobre lo sucedido en Alicante con las pruebas de ingreso en la Policía Local, donde se denunciaba un supuesto nepotismo en las oposiciones, no es nada nuevo.

Un gran número de procesos selectivos (así lo demuestran los datos de la Agencia Antifraude) están tocados del ala como se suele decir.

Es una realidad que viene dándose desde hace años y que perturba todo el sistema de acceso a la función pública local y de manera especial a la policía.

La ley 17/17 de Coordinación de Policía Local, de la Comunidad Valenciana puso las bases para dar poder dar un giro a esta realidad y poner remedio y solución a la misma. Pero su desarrollo se ha visto entorpecido desde el primer día en que se puso objeciones muy fuertes por aquellos a los que iba destinada la norma.

Invasión de competencias, imposición de criterios, falta de respeto por la autonomía local, dejemos a los alcaldes que regulen como quieran (llegó a decir algún portavoz de los municipios).

Sin embargo, esta realidad en el tiempo, cargada de denuncias de fraude, de evidencias palmarias difíciles de comprobar, judicializada una y otra vez pero enfrentada al oscurantismo, la complicidad y el silencio, sólo puede romperse con voluntad política.

Pero, ¿qué haría falta para llegar a poner remedio a todo esto? Desde mi punto de vista, cinco cuestiones resultan imprescindibles.

1.- La opinión pública, sensibilizada contra la corrupción es la mejor aliada para poder desarrollar la batalla por la transparencia, la objetividad y la imparcialidad en los procesos selectivos.

2.- La asunción por parte de los partidos políticos de la necesidad de convertir este objetivo en un elemento fundamental de sus programas políticos en referencia al acceso a las administraciones públicas.

3.- En el caso de policía local, y puesto que la Ley 17/17 ya lo propone; regular, desarrollar y profundizar en la centralización en el IVASPE de los procesos selectivos por parte de los ayuntamientos, bajo el principio de simplificación, rentabilidad económica y eficacia en la gestión.

4.- El desarrollo normativo debe permitir la capacidad ejecutiva y el ejercicio de una función fiscalizadora y efectiva por parte de Generalitat.

5.- Se debe regular vía decreto, como prevé la Ley 17/17, el funcionamiento de los órganos técnicos de selección, el nombramiento de los mismos, su funcionamiento, el sistema de deliberaciones y actas, de la elaboración de las pruebas, de los criterios de valoración, garantías al anonimato de los aspirantes, equilibrio de género en su composición, todos aquellos aspectos que permitan un funcionamiento regulado, alejando el máximo de discrecionalidad y por tanto cualquier duda sobre el mismo.

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