Celebramos el primer aniversario de la presentación de la Carta de Derechos Digitales impulsada en un escenario cargado de incertidumbre. Las sucesivas crisis que nos han ido golpeando guardan una profunda relación con los contenidos de la Carta y nos sitúan ante la necesidad de transformar en Derecho o en políticas públicas muchas de sus propuestas. ¿Podría la digitalización haber contribuido a pertrecharnos con herramientas que nos hubieran hecho más resilientes?
El World Economic Forum y Mackinsey así lo creen y sin embargo alertan sobre el carácter esencial de la inclusión para este proceso, señalando la necesidad de mejorar la infraestructura digital y conectar a poblaciones más amplias y a segmentos hasta ahora excluidos. Pero este enfoque limitado por su objeto requiere de una mirada con mayor perspectiva. Es evidente, que las empresas con alta digitalización seguramente resistieron mejor los embates de la crisis de 2008. Pero también, que una desregulación tecnológicamente desasistida y sin trazabilidad contribuyó a un crecimiento incontrolado de la especulación. Del mismo modo, COVID 19 nos puso frente al espejo de las altas capacidades de la industria para el desarrollo acelerado de una vacuna, frente a las limitadísimas herramientas del sector público en salud pública y sanidad digitales. Hoy el reto, no por más anunciado menos acuciante, es el de la ciberseguridad. Y todo ello, acontece en un contexto geopolítico que pivota hacía Asia y respecto del que corremos el riesgo de acabar siendo dependientes de tecnologías que potencialmente pueden desarrollarse sin respeto a los derechos humanos y bajo un control estatal directo.
La Carta de Derechos digitales es un instrumento de naturaleza política, prospectiva y asertiva, y al igual que la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, con la que comparte la mayor parte del contenido, se presenta como una bitácora capaz de inspirar el diseño de políticas públicas y regulatorias. En este sentido, un año tal vez sea un periodo demasiado corto para hacer un balance mesurado.
En primer lugar, resulta preocupante, que aquello que es obvio, que existe y que debería aplicarse no se acabe de cumplir adecuadamente. Hoy es noticia la enésima filtración. Y en ella hemos descubierto como una empresa “disruptiva” abordó su modelo de negocio y su crecimiento exponencial “rompiendo cosas”. No es admisible. Como señala el primer párrafo de la Carta “los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España son aplicables en los entornos digitales”. La Carta nace en el contexto de la Agenda España Digital 2025“, como hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y por ello debería lanzar un mensaje claro a entidades subvencionadas y proveedoras de bienes y servicios: deben aplicar el principio cumplimiento normativo desde el diseño y por defecto.
En otro orden de cosas, sería razonable reivindicar el completo despliegue de aquellas políticas públicas que ordena el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, muchas de las cuales son coherentes con la Carta. Particularmente, relevantes son todas aquellas políticas y derechos relacionados con la protección de nuestros niños y niñas.
Resulta imposible, abordar aquí todos y cada uno de los aspectos que incluye la Carta. Pero existen dos que adquieren relevancia por su importancia para el diseño de nuestro futuro como país. La Carta propone el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo y el derecho a la protección de la salud en el entorno digital. Ambos derechos nos enfrentan por una parte al desarrollo de infraestructuras para el proceso de datos personales y no personales y de otra a evolucionar la regulación. La segunda parte, está siendo abordada por la Unión Europea mediante la Data Governance Act y la Propuesta de Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud. Ambas normas definen espacios para la acción del Estado en la regulación de la investigación y para la conformación de políticas públicas. La primera es tan necesaria como urgente.
Tal vez juzguemos el todo desde una pequeña parte. Sin embargo, este año demuestra que la filosofía que inspira y los principios que incorpora la Carta de Derechos Digitales, serán esenciales para un desarrollo digital inclusivo de nuestra sociedad. Es una apuesta a la que no podemos renunciar.
- Ricard Martínez Martínez es director de la Cátedra de privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València y uno de los cinco ponentes que coordinaron los trabajos de redacción de la Carta de Derechos Digitales.