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Competencias municipales en tiempos de post-pandemia

Las competencias de los Ayuntamientos vienen determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus famosos artículos 25 y 26. En su versión original la norma establecía una horquilla en la que podían hacer de todo, o casi de todo, siempre en beneficio de su comunidad vecinal.

Adormecidas y tranquilas - las competencias, no los Ayuntamientos - han estado durante casi treinta años hasta que, en 2013, como consecuencia de la crisis económica que estaba azotando el país, sufrieron una importante modificación fruto de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Dicha modificación partía del hecho de que los Ayuntamientos, en un ejercicio de permanente irresponsabilidad, habían gastado por encima de sus posibilidades y, por lo tanto, como «castigo», debían ver limitado su ámbito competencial, tratando así de evitar las famosas duplicidades existentes entre Administraciones Públicas que, sorprendentemente, no habían importado a nadie hasta que la visión económica fue la única que se encargó de legislar. Ni siquiera había importado cuando se hablaba de una reforma de la financiación local, aunque este tema mejor dejarlo para otro día.

El revuelo fue interesante, aunque, como muchas otras polémicas, lo fue más en el papel que en la práctica.  

Así, los Ayuntamientos, la administración más cercana a sus vecinos y vecinas, han seguido, de un modo u otro, prestando servicios públicos a una ciudadanía cada vez más exigente y capeando, con mayor o menor acierto, dichas limitaciones competenciales, ya que la mayoría – que no todos - han hecho los deberes que se le han impuesto y han conseguido remontar su penosa situación económica permitiéndose algunos «lujos» como ejercer competencias que no les corresponden.

El caso es que no debían hacerlo tan mal - los Ayuntamientos, digo - cuando el Estado y las Comunidades Autónomas, titulares legítimas de las competencias, en lugar de ejercerlas del modo tradicional deciden hacerlo de una forma un tanto más «cómoda» - para ellas, claro.

Así, las «hermanas mayores» - administrativamente hablando - que siempre son más listas o, al menos, suelen ir por delante, en lugar de prestar los servicios públicos que les corresponden de forma directa, con sus propios medios técnicos y humanos, o indirectamente, a través de un tercero con aptitud suficiente, al que tienen que contratar con todas las bendiciones que exigen las leyes de contratación pública, reparten el dinero a sus «hermanos pequeños» para que sean estos los que se encarguen.

La consecuencia está clara y, sorpresa, ahora el Ayuntamiento en cuestión – el «hermano pequeño», administrativamente hablando, claro - tiene más «faena». Primero, solicitar la ayuda cumpliendo con todos los detalles y exigencias a los que la «hermana mayor» obliga, la mayoría de las veces con gran desconocimiento de la realidad municipal. Segundo, ejecutar la obra o servicio en cuestión. Aquí, el Ayuntamiento puede elegir si es con sus propios medios - «¿qué es eso?», se preguntarán algunos munincipalistas - o con el famoso expediente bendecido que, por supuesto, se ha de encargar de tramitar. Por último, justificar adecuadamente ese dinero que ha recibido, porque «Oye, que no es tu competencia, es la mía, así que el dinero «clarito», no queremos tener problemas», le dice la «hermana mayor».

Todo esto simplificando porque no vamos a meter a Europa en la ecuación.

Y así desfilan - y desfilarán - planes de construcción de instalaciones educativas, deportivas, etc, o los más variopintos pactos como, por ejemplo, de igualdad, de violencia de género, de medio ambiente, cambio climático ...

Habrá que esperar un poco, superar – ojalá - la crisis sanitaria que sufrimos actualmente para mirar de frente a la que viene, la económica, y ver en que se traduce para los Ayuntamientos. No podrá obviarse nuevamente el hecho de que la mayoría funcionan - mejor o peor - y acaban prestando a sus vecinos y vecinas, cada día más exigentes, esos servicios que no son de su competencia y que al parecer no interesa prestar de forma directa a sus legítimas titulares. 

Igual del COVID-19 surgirá una reforma legislativa - una más, en estos tiempos de «excesos normativos» - que, por una vez, contemple la realidad municipal, de modo que si los Ayuntamientos han de ejercer finalmente las competencias se les den los medios necesarios y, sino, que «cada palo aguante su vela», y los Ayuntamientos puedan limitarse a reclamar, en nombre de sus vecinos y vecinas, a quién corresponda.

*Mª Luz Roncero, vicetesorera de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Valencia (COSITAL Valencia).