En defensa de los medios públicos valencianos

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Las personas que firmamos esta declaración, miembros del Consejo Rector (Consejo de Administración) de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), nos hemos mantenido en silencio mientras se ha tramitado en Les Corts la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de la Corporación Audiovisual de la Comunidad Valenciana, con el fin de respetar el procedimiento parlamentario de discusión y aprobación de la nueva norma.

Desde la presentación de la Proposición de ley de la Corporación Audiovisual de la Comunidad Valenciana, hecha pública el pasado 21 de marzo de 2024, e incluso antes, hemos visto cómo han circulado noticias falsas que, en algunos casos, han llegado incluso a poner en cuestión, no sólo el trabajo desarrollado por el Consejo Rector (CR) desde su creación en 2016, sino también la profesionalidad de las trabajadoras y trabajadores de la Corporación y de la sociedad mercantil, la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación (SAMC).

Creemos que ha llegado el momento de expresar nuestros puntos de vista sobre algunos aspectos de la citada ley:

En primer lugar, manifestamos nuestro profundo malestar al constatar que se trata de una ley que no ha sido ni debatida ni consultada ni aprobada con la amplitud, profundidad y consenso que merece. Lamentamos la vía de urgencia elegida y la voluntad de hacerla coincidir con otras proposiciones de ley tan relevantes como la nueva ley que regula la denominada libertad educativa o la referente a la concordia. Esta acumulación de textos legislativos favorece la falta de interés en la opinión pública, hace que pasen casi desapercibidas y perjudica claramente a la reflexión crítica por parte de la ciudadanía. También lamentamos que no se haya consultado al Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación en ningún momento de la tramitación de la conocida como ley de À Punt. Por la experiencia acumulada en estos años, este órgano podría haber aportado mucha información útil para la redacción de una nueva ley que mejorara algunos puntos de la anterior.

La realidad ha sido muy distinta. Por eso, nos vemos obligados moralmente a analizar públicamente algunos aspectos concretos de la nueva ley:

1.- En el preámbulo I de la proposición de ley se afirma que “el planteamiento de la prestación del servicio de la radiodifusión y televisión, a través de dos entidades dispares, una corporación y una sociedad anónima con dificultades en la toma de decisiones y gestión, no tuvo en cuenta esta situación de partida [la adaptación al nuevo marco de la sociedad de la información y el entretenimiento multipantalla]” (DOGV, p. 32717). Se trata de una afirmación errónea porque el Consejo Rector era plenamente consciente, desde la creación de À Punt, del nuevo escenario de consumo híbrido y por eso se han hecho muchos esfuerzos en la web y en las redes sociales a lo largo de estos años. El problema ha sido no contar con los medios y recursos financieros necesarios para competir en este nuevo contexto multipantalla, altamente competitivo.

2.- En el preámbulo III de la ley se afirma: “Este nuevo marco jurídico pretende implantar un nuevo modelo audiovisual multimedia público en el que se conjugan la independencia, la transparencia, la pluralidad y la implantación de las buenas prácticas y del buen gobierno del sector público…” (DOGV, p. 32718). Esta afirmación se realiza para justificar la reforma de la composición del nuevo Consejo de Administración, en el que sus 8 miembros pasan a ser votados directamente por las Cortes Valencianas. Uno de estos miembros es un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cuya presencia no está justificada con claridad en la norma. Si tenemos en cuenta que la composición actual del Consejo Rector incluye un representante de cada formación política, de los 5 partidos que existían en Les Corts en la legislatura anterior –ahora serían 4–, 1 representante del Consejo de la Ciudadanía, 1 representante de la plantilla de la Corporación y la SAMC, y 2 representantes propuestos por el Consejo del Audiovisual de la Comunidad Valenciana, queda demostrado, sin lugar a dudas, que la modificación supone una pérdida de pluralidad manifiesta, se aleja de los estándares europeos más elementales, y contradice ostensiblemente las afirmaciones del preámbulo III de la nueva ley sobre À Punt.

3.- En la Ley 2/2024, no hay ninguna referencia a los requisitos que tendrán que cumplir las consejeras y consejeros del nuevo Consejo de Administración, ni de la Dirección General de la nueva sociedad mercantil. Es decir, no hace falta estar avalado por un currículum verificable y público. Cabe recordar que en la Ley 6/2016 de creación del Servicio Público de Radiodifusión se señalaba que las personas miembros del Consejo Rector debían acreditar más de 10 años de experiencia profesional y/o académica en el campo de la comunicación, que se expresaba en los siguientes términos: “...se presume que [los miembros del Consejo Rector] gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber ejercido, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalidad; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional, como en su dimensión docente o investigadora”. De forma incomprensible, la Ley 2/2024, de 27 de junio, no hace ninguna alusión a este tipo de cuestiones, lo que sí genera incertidumbre sobre la solvencia profesional y/o técnica de los componentes del nuevo Consejo de Administración, por contraste con la competencia demostrada de los miembros del Consejo Rector de la ley 6/2016.

4.- La supresión del Consejo de la Ciudadanía supone una clara involución que nos aleja de los estándares europeos y de los países más avanzados del mundo. La nueva ley supone una clara apuesta por un modelo de gobernanza vertical, como el de la antigua RTVV, en la que no se atendía un principio tan básico de la gobernanza contemporánea como es la participación de la sociedad civil en la dirección de los medios de comunicación públicos, conocido como derecho de acceso. Todas las corporaciones públicas de medios de comunicación modernas disponen de órganos consultivos como el Consejo de la Ciudadanía, de relevancia indiscutible en la actualidad. Entre otros, destacan en Francia el Conseil Consultatif des Programmes de la RTV pública francesa, France Télévisions; en Portugal, la RTP cuenta con un Conselho de Opinião, con representantes de diferentes organizaciones sociales, además de un Consejo General Independiente de 6 miembros, en el que sólo 2 están designados por las fuerzas políticas; la RTV pública de Irlanda cuenta con el RTÉ Audience Council, en el que participan 15 miembros; los medios públicos alemanes, la estatal ZDF y los medios regionales agrupados bajo la ARD, tienen consejos de radiodifusión o juntas de supervisión integradas por organizaciones sociales, religiosas, económicas y políticas; por citar sólo algunos ejemplos. Además recientemente, el Consejo Rector de la CVMC había aprobado la normativa del Derecho de acceso, a la que nos obliga el artículo 20.3 de la Constitución española. En contraste con esta situación, la nueva ley no dice absolutamente nada sobre ese aspecto tan importante para preservar los derechos de la ciudadanía.

5.- La eliminación del representante del personal de la corporación y de su sociedad mercantil también va en sentido contrario a los estándares de los Consejos de Administración de los medios de comunicación públicos en España y en el resto del mundo. Esta representación de los trabajadores y trabajadoras en los órganos de administración de las corporaciones públicas funciona con normalidad en radiotelevisiones autonómicas públicas como Canal Sur, en el Consejo Asesor de RTVE o en las grandes corporaciones públicas en canales estatales y regionales de Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, o Portugal, entre otros.

6.- En el preámbulo VI, la nueva ley señala que Les Corts dotarán “el consejo y el director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, para intentar evitar situaciones financieramente insostenibles como la que está experimentando la corporación actual y sus sociedades vinculadas y que generan la imposibilidad de prestar el servicio de forma eficiente y generan inseguridad entre trabajadores y proveedores” (DOGV, p. 32719). Los miembros del Consejo Rector que firmamos este documento manifestamos que, para evitar “situaciones financieramente insostenibles”, es necesario contar con los recursos económicos y financieros necesarios para la adecuada gestión de la Corporación. Queremos recordar que el balance presupuestario de 2023 dio un superávit de más de 1 millón de euros, sin contar con los 10,5 millones de euros que el Consejo Rector se ha visto obligado a repercutir en el presupuesto de 2024 porque el actual Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana no ha especificado cómo se abordará el pago atrasado del IVA cuando exista una sentencia de los tribunales al respecto, algo que los gobiernos anteriores de la GV sí se comprometieron a asumir, a través de las leyes de acompañamiento en los presupuestos. Asimismo, subrayamos que los retrasos en los pagos a proveedores y productoras audiovisuales se deben exclusivamente a los retrasos de las transferencias de la Hacienda valenciana que sufrimos en los últimos meses. Lo mismo ocurre con el retraso en la celebración de oposiciones, provocados por una carencia de recursos humanos y económicos imprescindibles.

7.- Aunque la nueva ley hace referencia a la transparencia en la gestión, no encontramos ninguna indicación sobre los mecanismos que deberían garantizarla. La falta de pluralidad de los órganos de gobierno como el Consejo de Administración y la ausencia de información sobre cómo se designará el Consejo de Informativos, además de la supresión del Consejo de la Ciudadanía, no ofrecen suficientes garantías sobre la gobernanza de la nueva Corporación, que debería ser, al menos, tan rigurosa como la que ha habido en la CVMC y en À Punt hasta ahora.

8.- Por último, lamentamos que la ley 2/2024 ignore un mandato tan importante de la Ley 6/2016 y del Estatuto de Autonomía Valenciano como es la promoción y la defensa del valenciano, que se encuentra en condiciones de desigualdad muy evidentes en comparación con el castellano. La libertad se basa en la posibilidad de libre elección y en la igualdad de oportunidades para ejercerla, y conviene recordar que la oferta audiovisual que tiene a su disposición cualquier persona que vive en la Comunitat Valenciana es mayoritariamente en castellano. Los medios de comunicación públicos valencianos deben poner énfasis en la promoción y protección del valenciano, en tanto que se trata de la lengua que se encuentra en clara desventaja con respecto al castellano en este territorio. Sólo así puede decirse, de verdad, que se defiende la igualdad y la libertad.

Por todo esto, las personas del Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación que firmamos este documento, lamentamos la precipitación, la falta de rigor y la poca transparencia en la tramitación de la nueva Ley de la Corporación Audiovisual de la Comunidad Valenciana. Creemos que se pierde, de nuevo, la oportunidad de corregir y mejorar los medios de comunicación públicos; unos medios que no son únicamente el altavoz más importante y eficaz para posicionar a la Comunidad Valenciana en el lugar que le corresponde a nivel estatal e internacional, sino que son los únicos que pueden velar por los derechos comunicativos y de información del conjunto de la ciudadanía.

*Firman el presente escrito, como miembros del Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las personas que figuran a continuación:

Vocales del Consejo Rector: María Lozano Estivalis; José Martínez Sáez; Marc Pallarés Piquer; Rosa Yagüe Perales.

Vocales en representación del Consejo Audiovisual de la Comunidad Valenciana: Lola Bañón Castellón; Javier Marzal Felici.

Vocal en representación del Consejo de la Ciudadanía: Rosa Agost Canós.

Vocal en representación de las trabajadoras y trabajadores de la CVMC y SAMC: Rafael Alborch Bataller.