Escudo social contra el impacto de la DANA
Cuando han transcurrido ya tres semanas desde aquel dramático 29 de octubre, que puso de manifiesto la inoperancia culpable de la Generalitat en la gestión inicial de la DANA, el despliegue de recursos humanos y materiales por parte de la Administración central, junto a las emocionantes muestras de solidaridad individual y colectiva, permiten reivindicar el papel del Estado y desactivar el mantra populista que busca su deslegitimación.
Las dimensiones de la catástrofe en la provincia de Valencia resultan abrumadoras (69 municipios y 3 pedanías de la capital inundados), tanto en pérdida de vidas humanas (219 personas fallecidas y 8 desaparecidas hasta el momento), como de viviendas destrozadas (100.000) y empresas y trabajadores afectados -en mayor o menor grado- en su actividad productiva (30.000 y 240.000, respectivamente), con un impacto económico global que las primeras evaluaciones sitúan en un 34,5% del PIB provincial.
Además de los 25.000 empleados públicos (militares, bomberos, policías, forestales, sanitarios…) desplazados a la zona afectada, el “escudo social” reactivado por el Estado constituye el mayor programa anticrisis jamás planteado para hacer frente a una catástrofe natural (con un presupuesto hasta ahora de 14.374 millones de euros) tanto en esta primera fase de respuesta inmediata como para la posterior reconstrucción y relanzamiento de la actividad económica y social de la zona.
Su regulación normativa cubre, prácticamente, todos los ámbitos de las relaciones humanas (vivienda, trabajo, salud, infraestructuras, servicios, fiscalidad, Seguridad Social) y constituye la más contundente impugnación práctica del relato ultraderechista sobre el “Estado fallido”.
En materia laboral, la norma clave ha sido el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre que incluye, según se indica en su Exposición de Motivos, “…un conjunto de medidas para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA”, con la finalidad de configurar, de nuevo, “…un verdadero escudo laboral con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en las condiciones de vida de toda la ciudadanía”
ERTEs para proteger empresas y trabajadores
El sistema de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que resultó clave en la gestión de la COVID (sólo en la Comunidad Valenciana garantizó la continuidad de más de 50.000 empresas y el empleo de 236.000 trabajadores) y se consolidó lego por la Reforma Laboral, se ha reactivado ahora para hacer frente al impacto de la DANA. Su cobertura implica la suspensión temporal de la relación laboral o reducción de jornada por fuerza mayor, la protección de trabajadores con desempleo, abonando el 70% de su base reguladora salarial y considerándolo como período cotizado (sin consumir prestación por desempleo y sin merma de ingresos por el paso del tiempo) y una exoneración del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas.
Los últimos datos oficiales disponibles (a fecha 20-11-24) indican que en tan sólo dos semanas son ya 2.025 empresas y 22.261 los trabajadores protegidos por dicho sistema regulatorio. Se trata del grupo más duramente afectado por los efectos de la DANA, que se ha visto obligado a suspender por el momento todas su producción o servicio, mientras trata de adecuar sus instalaciones, reponer sus infraestructuras y reactivar su actividad.
Salvo 10 empresas más grandes, la mayoría son PYMEs y micro-empresas con un tamaño medio de 7,4 trabajadores, distribuyéndose casi por mitades entre la industria y los servicios, con especial presencia del pequeño comercio y la hostelería, actividades cuya ubicación en la trama urbana de nuestros pueblos y ciudades ha incrementado gravemente su vulnerabilidad frente a las inundaciones.
El compromiso de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con competencias en la materia, es mantener la cobertura de los ERTEs hasta que las empresas puedan recuperar su actividad, garantizando el mantenimiento del empleo y la prohibición de los despidos (art. 46 del RDL 7/2024).
…y leyes para que las empresas protejan a sus trabajadores
En este contexto de catástrofe colectiva, solidaridad social y compromiso protector del Estado resultan especialmente irritantes tanto el retraso de la Administración autonómica en difundir la alerta el día 29 de octubre, como la irresponsabilidad de algunas empresas que retuvieron aquella tarde dramática la salida de los trabajadores en algunos polígonos como, finalmente, la falta de empatía de otros empresarios que durante la segunda DANA del pasado 13 de noviembre pidieron a la Generalitat que emitiera “salvoconductos” para que sus empleados pudieran seguir trabajando aún a riesgo de su seguridad.
La misma Conselleria de Interior y Justicia que fue incapaz de activar a tiempo la alarma que podría haber salvado muchas vidas, se demostró luego especialmente diligente para ofrecer dichos salvoconductos, añadiendo indignidad a su ya demostrada inoperancia y contraviniendo frontalmente lo dispuesto en el artículo 41 del RDL 7/2024 que regula la actividad en situaciones de riesgo grave e inminente (alerta amarilla o roja), por lo que han sido presentadas un centenar de denuncias ante la Inspección de Trabajo.
Esta intervención de la Generalitat representa el reverso negativo de la regulación legal desplegada por el Estado para garantizar la seguridad de los trabajadores tras la DANA y en la actual fase de recuperación, para lo que se establece la posibilidad de permisos retribuidos, tanto por la imposibilidad de acceder al centro de trabajo como por la necesidad de realizar tareas de limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación de enseres, etc, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como para la realización de trámites para la obtención de documentos oficiales.
Según el artículo 42.3 del citado Real Decreto-Ley, dichas interrupciones del trabajo se registrarán como permisos retribuidos no recuperables y tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo siendo calificadas como legalmente nulas “…cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia” por dicha causa.
Así pues, junto a la cobertura económica y social (ERTEs, créditos ICO, exenciones fiscales…) destinada a paliar los efectos materiales de la DANA y proteger a empresas y trabajadores, el Estado ha desplegado asimismo la necesaria cobertura legal para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales…y de los deberes empresariales.
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