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El impulso de los criterios ESG en la Unión Europea

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La Unión Europea avanza decididamente hacia la consolidación de unos estándares que terminarán por convertir sus diferentes cadenas de valor en unidades económicas interdependientes caracterizadas por una recíproca responsabilidad económica, medioambiental y social.

De acuerdo con los criterios ESG (Environmental, Social and Governance), es primordial realizar un análisis de la actividad a partir de sus consecuencias adoptando una perspectiva de triple impacto. La nueva normativa sobre información no financiera en materia de sostenibilidad (CSDR; Directiva 2022/2464), pendiente de transposición, subraya la relevancia de un análisis de doble materialidad, considerando tanto el impacto financiero de las actividades de una empresa, como su impacto en el medio ambiente y en la sociedad. La información deberá reportarse en formato electrónico unificado, siendo accesible desde un Punto de Acceso Único Europeo y deberá con la verificación de un tercero independiente en materia de sostenibilidad.

Uno de los retos más desafiantes que presenta la CSDR para las empresas españolas supone la obligación de analizar las operaciones propias e incorporar al análisis la evaluación de los impactos provocados por toda su cadena de valor. En este sentido, de acuerdo con las nuevas obligaciones legales, el asesoramiento profesional, la creación de comités de sostenibilidad internos en las empresas y el impulso de su digitalización y automatización resultarán fundamentales para mantener su competitividad a medio-largo plazo.

Los consumidores cada vez están mejor informados y exigen a las empresas compromisos con todos los stakeholders, evaluando el triple impacto de sus modelos de negocio (económico, medioambiental y social). De hecho, a finales de abril, el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva sobre diligencia debida (CSDDD, por sus siglas en inglés) –previamente acordada por el Consejo– cuyo foco se sitúa en la exigencia de control, evitación y reducción del impacto medioambiental y en materia de derechos humanos de acuerdo con la actividad de las empresas y de sus partners a lo largo de toda la cadena de valor (cadena de suministro y distribución). La nueva normativa impactará sobre las empresas españolas en la medida en que, a través de procesos de outsourcing internacional, podrían estar provocando impactos de dumping social y/o medioambiental tales como explotación laboral, trabajo infantil, esclavitud, o destrucción de patrimonio natural, contaminación y pérdida de biodiversidad.

Las empresas deberán evaluar los riesgos asumidos al subcontratar con terceras empresas radicadas en otros países cuyas condiciones de trabajo o impactos medioambientales se integren en su cadena de suministro, al efecto de evitar comportamientos lesivos para los derechos humanos y el medio ambiente.

En un mercado global cada vez más multipolar, geoestratégicamente convulso y con amenazantes nubarrones en el horizonte, el consumidor europeo debe asumir que ser sostenible con el medio ambiente y respetar (y garantizar que se respetan) los derechos humanos, supone internalizar los costes de múltiples externalidades negativas que se vienen adhiriendo a la actividad de nuestras empresas a lo largo de toda la cadena de valor.