La magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha dado carpetazo por prescrita la causa que investiga la administración de la CAM por financiar con 594,2 millones de euros a once sociedades para la compra de suelo para supuestos 'pelotazos' inmobiliarios en la Comiunitat Valenciana, Murcia, Catalunya y Andalucía, operaciones que no dieron los frutos esperados y al final le supusieron unas pérdidas de 467 millones a la caja.
Lamela da carpetazo a la causa tras aceptar los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción que consideraba estas operaciones como un delito de administración desleal de los antiguos miembros de la comisión de control de la caja, delito que tiene un vigor de 5 años y que ahora ya habría prescrito. Por el contrario descarta atribuir el delito de apropiación indebida, que todavía tendría vigor al expirar a los 10 años.
Las operaciones por las que se abrió este procedimiento se llevaron a cabo entre los años 2004 y 2009 datándose la finalización de la última el 1 de octubre de 2009, por lo que “los delitos de administración desleal investigados habrían prescrito el 1 de octubre de 2014”, sostiene la juez. El procedimiento se inició en febrero de 2015 a instancia del Fondo de Garantía de Depósitos, que se considera perjudicado tras inyectar más de 5.249 millones a la CAM antes de su venta al Sabadell y al que el documento del organismo regulador apunta como único perjudicado por el quebranto.
La fiscal Belén Dorremochea reconoce que en las operaciones “se aprecian evidentes indicios de actos abusivos al haberse concedido por parte de la CAM préstamos hipotecarios para adquisiciones de terrenos por un valor mucho más elevados de los reales”, pero lo limita a una administración desleal. Descarta así el posible delito de apropiación indebida que no habría prescrito, y que se basaba en el lucro de los socios de la CAM que habrían obtenido pese al fracaso de las operaciones.
Este lucro es descrito por el informe del Banco de España que cifraba en 467,2 millones el pufo de la entidad en el que apuntaba que la CAM permitía “que sus socios se lucraran con independencia del resultado del proyecto”. El mismo informe explica que las cifras de las operaciones “reflejan la calidad de la gestión realizada (...) con el agravante de que los socios obtuvieron un lucro injustificado teniendo en cuenta que todos resultaron fallidos”.
Según se apunta en el auto de la jueza, contra el que cabe recurso, las operaciones bancarias y financieras permitían que “los socios de las mismas obtuvieran grandes beneficios sin tan siquiera iniciarse los proyectos al vender el suelo de reciente adquisición con enormes plusvalías”. Este consistía en que el socio de la caja compraba el suelo y en un plazo corto de tiempo se lo vendía a una sociedad creada al efecto incorporando todas las plusvalías que la tasación le permitiera. “Una vez hecho esto, la CAM financiaba la operación adquiriendo posteriormente las participaciones sociales de esas empresas, con lo que el socio no se exponía a riesgo alguno sino que realizaba la mayor parte de su beneficio en el momento de la constitución y de la primera financiación recibida de la CAM por la sociedad participada, y el resto de aportaciones de la CAM agravaban la situación de perjuicio patrimonial de dicha entidad”.