La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso contra la resolución de la jueza instructora del caso del accidente de metro, que en julio de 2006 costó la vida a 43 personas y causó heridas a otras 47, por medio de la cual deniega el informe pericial de dos expertos en seguridad ferroviaria que analizan si Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) cumplía antes del siniestro con las normas de seguridad para trabajadores y viajeros, así como un informe del Institut Valencià de Seguritat i Salut al Treball (Invassat) sobre el siniestro.
De este modo, la Audiencia Provincial apunta que la magistrada Nieves Molina “obvia” la relación entre las muertes, lesiones y el descarrilamiento, y ha solicitado nuevos informes de seguridad para viajeros y trabajadores.
Al respecto del informe sobre seguridad elaborado por los peritos, Molina no creía que fuera necesario al considerar que las diligencias practicadas daban “respuesta suficiente” al descarrilamiento del convoy, al tiempo que apuntaba que el análisis solicitado por Fiscalía no resultaba útil a efectos de la investigación “ante la falta de concreción de circunstancias relevantes por su relación causal directa con el accidente”.
El ministerio público decidió recurrir al creer que no se puede considerar acreditado que el único hecho relevante para determinar la causa del accidente sea la conducta del maquinista fallecido, al conducir al doble de la velocidad máxima permitida en el tramo donde se produjo el descarrilamiento, así como también llamaba la atención sobre el hecho de que no se podía descartar la relevancia penal de otras conductas distintas a la del conductor del tren siniestrado que requerían ser investigadas para el adecuado esclarecimiento de los hechos.
El tribunal da la razón al fiscal
El tribunal, tras estudiar los argumentos, da la razón al fiscal “dado que de no existir indicios de otros posibles ilícitos penales distintos a la conducción del maquinista, no se habría acordado la reapertura del procedimiento y la imputación de varios responsables de FGV”.
Por otra parte, considera que la instructora “obvia” la relación entre las muertes y lesiones que se produjeron en el accidente, el descarrilamiento del tren y los distintos factores que pudieron contribuir al desarrilamiento, “factores que resultan de indudable interés par a la investigación y entre los cuales ocupa un lugar destacado las condiciones de seguridad de la Línea 1”.
Por ello, estima que será 'a posteriori', una vez determinados los factores que condujeron al descarrilamiento del tren, “cuando habrá que determinar las personas a las que cabe imputar esas conductas”.
Planteamiento “erróneo”
Así mismo, cree que la jueza reduce “hasta hacerla prácticamente desaparecer” la perspectiva 'ex ante' en favor de la perspectiva 'ex post', concluyendo a partir de este “erróneo” posicionamiento que en la fecha de los hechos no era previsible un descarrilamiento por exceso de velocidad y, por tanto, no se pudieron tomar las precauciones adecuadas.
Al respecto, señala que “examinada la realidad de los hechos, ni se puede admitir que haya que esperar a que se produzca un accidente para tomar las medidas para prevenirlo, ni se puede exigir el mismo deber de previsión a todos los empleados de FGV”. Es decir, considera que el hecho de que los maquinistas no alertaran de un determinado riesgo no implica, de forma automática, que las personas responsables de la seguridad no debieran haberlo previsto, “lo contrario sería derivar toda la responsabilidad en materia de seguridad a los maquinistas, atribuyéndoles una responsabilidad ajena a su función en la empresa”.
Por todo, cree que para determinar si los responsables de FGV actuaron con el deber cuidado que les era exigible en su posición de garantes de la seguridad de trabajadores y viajeros resulta “necesario” establecer cuáles eran, en la fecha de los hechos y en el sector ferroviario, los parámetros de seguridad aplicables en el trazado de líneas ferroviarias urbanas en los tramos de curva en terreno con inclinación, los métodos operacionales de gestión del tráfico ferroviario, etc.
Informe Invassat
Por otro lado, en relación con la pericial del Invassat, la Audiencia también la estima al considerar que el contenido y alcance de la formación e información que había recibido el maquinista del tren siniestrado, su jornada laboral y los tiempos de descanso, sus condiciones de trabajo, la documentación que le fue facilitada sobre las velocidad del trayecto de la Línea 1, la supervisión y control de la conducción de los maquinistas, la prevención de los riesgos laborales asociados al puesto y su calificación “son cuestiones cuya valoración por parte del Invassat resultará de indudable utilidad para el esclarecimiento de los hechos”.