La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión a Carlos Crespo, hermano del expresidente de Emarsa y exvicepresidente de la Diputación de Valencia, Enrique Crespo, por ayudarle a blanquear 350.000 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El fallo de la Sección Tercera le impone, además, una multa de 500.000 euros y el pago de una indemnización de 357.000 euros a la empresa pública Emshi. La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño porque el condenado depositó 350.000 euros antes del comienzo del juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 22 de mayo.
Carlos Crespo negó en la vista, celebrada el mes pasado, haber blanqueado dinero procedente de Emarsa, y aseguró que los 350.000 euros que ingresó en una cuenta de Andorra, los tenía en su casa, procedentes de dinero negro que luego declaró en la amnistía fiscal del Gobierno. También negó que su hermano le hubiera entregado algún capital procedente de las irregularidades en la gestión de la depuradora de Pinedo.
La fiscal pedía cuatro años de cárcel para Crespo y multa de los 700.000 euros; mientras que la Abogacía de la Generalitat y la Emshi reclamaban tres años y una multa de 350.000 euros. Por su parte, la defensa pedía la absolución para su representado al estimar que no ha quedado acreditado el delito que se le atribuye.
En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se considera probado que Carlos Crespo era el administrador único de una empresa de consultoría y que entre 2005 y 2011 estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena del Ayuntamiento de Manises, de donde su hermano era alcalde y en el que prestó servicios como personal asesor. Entre 2000 y 2010 percibió como consecuencia de su profesión un total de 278.356 euros.
Cuenta en Andorra
Asimismo, se considera probado que el 27 de diciembre de 2007, conociendo la actividad delictiva desplegada por su hermano Enrique Crespo y “guiado por la intención de ayudarle a ocultar el origen ilícito” del dinero en efectivo de que disponía, viajó con él a Andorra donde abrió una cuenta bancaria en la Banca Privada de Andorra. En esa fecha, el expresidente de Emarsa confirió a su hermano poderes para operar en la cuenta, donde hizo imposiciones en efectivo simulando ser el titular de los fondos.
En mayo de 2009, ordenó realizar una transferencia bancaria de 300.000 euros a una cuenta de una mercantil de un residente en el Principado, cuyo importe fue retirado en efectivo y entregado al acusado aunque se desconoce el destino de los fondos. El 5 de agosto de 2010 realizó personalmente un reintegro en efectivo de 20.000 euros, cuyo destino se desconoce; y hubo un tercero el 15 de noviembre de 2010, por valor de 37.019 euros, también sin saber su paradero, un día antes de cerrar la cuenta. El acusado prestó fianza en cuantía de 350.000 euros en este caso en mayo de 2013.
Según la sala, en este caso ha quedado “suficientemente probado” que Carlos Crespo no tenía capacidad para conseguir los 350.000 euros ingresados en la cuenta de Andorra con su trabajo, por lo que considera que está “claro” que el origen del dinero “estaba en otra persona”, que “no puede ser otro que su hermano Enrique Crespo Calatrava, quien precisamente le acompañó a Andorra para la apertura de la cuenta” y hacer el primer ingreso y que está encausado en el procedimiento penal por el desvío de fondos de Emarsa.
Así considera que los ingresos de Carlos Crespo no eran “particularmente relevantes” como para reunir la suma ingresada en Andorra, siendo además que con ellos “había de vivir, teniendo los gastos correspondientes a una persona de sus características personales y sociales”.
En esta línea, insiste en que, aunque el acusado realizara alguna compra o venta de viviendas en ese periodo, “no se puede considerar que de esos negocios obtuviese algún dinero significativamente relevante” para engrosar esa cantidad ya que, además, esas adquisiciones “no sólo le supusieron el desembolso de alguna cantidad de dinero, proviniente de sus ingresos laborales, sino también el tener que soportar el pago de las correspondientes hipotecas”.
Ingresos opacos
La sala ha rechazado las aportaciones probatorias por parte de la defensa, que alegó que Carlos Crespo obtuvo durante años ingresos opacos o no declarados a través del asesoramiento fiscal a clientes y con su intervención en dos operaciones inmobiliarias en 2007, ya que no dio más detalles sobre ello cuando podría haber convocado a juicios a testigos para ratificar y poder comprobar que sus afirmaciones eran ciertas, “ni siquiera ha ofrecido una relación de los ingresos así obtenidos”, cuando únicamente él podía hacerlo.
De ahí que sostenga que no ha habido un “verdadero esfuerzo probatorio” por su parte para acreditar sus afirmaciones, aunque no se le está exigiendo una “contraprueba completa, minuciosa y clara” sino que presentara en juicio los medios probatorios en su mano “porque sólo él los conoce al tratarse de hechos opacos, ocultos o realizados en dinero en metálico, ejecutados con el fin de dejar el menor rastro posible”.
Crespo anuncia recurso
Crespo ha expresado su sorpresa por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y ha anunciado la presentación de un recurso. Según un comunicado, ni la Audiencia hubiera debido ser competente para juzgar la causa ni las acusaciones han probado el origen ilícito del dinero.