El instructor del caso Nóos, el juez José Castro, opina que en una Administración “regular y seria es impensable” que un presidente autonómico “comisione” a su vicepresidente para “contactar con un proveedor, menos aún para acudir a su despacho y menos aún si ello le obliga a desplazarse fuera” de su región.
Castro se pronuncia así en el auto en el que finaliza la instrucción sobre el desvío de fondos públicos al instituto que presidió Iñaki Urdangarin sobre el encargo que el entonces president de la Generalitat Francisco Camps hizo a mediados de 2005 a su vicepresidente, Víctor Campos, de que se trasladara a Barcelona para entrevistarse con Urdangarin.
El objetivo de esa reunión, a la que según el auto le acompañó un “amigo personal” de Camps, el empresario Miguel Zorío, era “indagar” la posibilidad de que el Instituto Nóos colaborase con la Generalitat “bajo cualquier modalidad y con cualquier objetivo”.
El juez cuestiona los “variados cauces” por los que “pueden discurrir los favoritismos y compadreos”, según ofrece la “lamentable realidad”, y considera que “este no es el normal proceder” de una Administración pública a la hora de contactar con los administrados.
“Parece elemental que la finalidad directamente perseguida” con esa visita a Barcelona era la de “favorecer” a Urdangarin “en razón a su real parentesco” y al intermediario, Miguel Zorío, “siendo irrelevante el proyecto sobre el que se pudiera convenir, que no pasaría de una mera excusa”, explica Castro.
El auto recuerda que en diciembre de 2005 se aprobó un convenio de colaboración entre la Generalitat y Nóos destinado a que Valencia pudiera presentar la candidatura a acoger unos Juegos Europeos, sobre el que en 2006 se firmó una adenda que fijó una aportación de tres millones por la Generalitat para gastos corrientes.
Castro llama la atención sobre el hecho de que se recurriera a la fórmula de la subvención, “totalmente ajena” al objeto del “mal llamado convenio”, y considera que “su pretendido sometimiento a la ley general de Subvenciones no era más que una manera de burlar” las previsiones de igualdad y publicidad, de las que se prescindió “deliberadamente para contratar arbitrariamente” a Urdangarin.
Al juez le resulta “llamativo” que la aprobación de ese convenio no estuvo precedida por “ningún estudio económico ni de mercado”, y además se “soslayó absolutamente por todos” los que intervinieron que Nóos ya había sido beneficiada con 900.000 euros (IVA aparte) por el primer Valencia Summit, convenio que se había prorrogado por el mismo importe en 2005 y previsiblemente ocurriría igual en 2006.
En junio de 2006, Nóos presentó a la Generalitat para su cobro “numerosas facturas pretendidamente acreditativas” de los servicios prestados por el convenio sobre los Juegos Europeos, que el juez divide “en dos grandes grupos: las que se consiguieron cobrar y las que en vano se intentaron”.
Entre las que “en vano se intentaron cobrar”, el juez destaca que la “providencial artífice de esa frustración” fue la subsecretaria de Presidencia, Isabel Villalonga, quien rechazó básicamente por “falta de justificación” de los servicios facturados y “duplicidad” en algunos de ellos facturas por 1.983.480 euros, de las que “nada más se supo”.
Entre las que se cobraron, figuran 82.203 euros por la contratación de trabajadores para el proyecto -que según declararon en sede judicial no prestaron ningún servicio- y 241.971 euros de la empresa de Zorío Lobby Comunicación por planes de comunicación sobre deportes.
Zorío explicó en sede judicial que tenía un acuerdo privado previo de colaboración con Urdangarin por el que Lobby se comprometía a poner la infraestructura para desarrollar las labores de comunicación y abrir en Valencia la oficina de los Juegos Europeos, a cambio de percibir dos millones de euros.