El pasado 16 de septiembre la vicepresidenta y consellera valenciana de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, expuso en su comparecencia en la comisión especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del informe del Senado sobre las estrategias contra la violencia de género aprobadas en el marco del Pacto de Estado, la necesidad de implementar la equiparación de las indemnizaciones por terrorismo a las víctimas de violencia de género y machista como ya ocurre en la Comunitat Valenciana. También reiteró, la importancia de sacar la lucha contra el machismo de la confrontación partidista.
Por ese motivo, el grupo de Compromís en el Senado ha presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 en este sentido y ha invitado a todos los grupos parlamentarios del Cámara Alta a que también presenten iniciativas en esta línea, en su defecto, apoyen la propuesta de Compromís.
En concreto, la enmienda hace referencia a la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y propone un nuevo artículo en el título II sobre derechos de las víctimas: “Derecho e indemnización y políticas de reparación a las víctimas”, justificado como una “redacción de urgencia y temporal hasta que se adapte la legislación española, con una nueva ley o reforma de la existente, al marco del Convenio de Estambul que incluya un capítulo específico de políticas de reconocimiento, reparación y resarcimiento a las víctimas y sus familias”.
La modificación de los PGE sería de 16 millones de euros y se establecerían indemnizaciones de: 250.000 euros por fallecimientos; 500.000 euros por gran invalidez; 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta; 100.000 euros por incapacidad permanente total; y 75.000 euros por incapacidad permanente parcial.
Así, según la propuesta de Compromís, tendrían derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como consecuencia de la violencia sobre la mujer, “en orden sucesivo y excluyente”, cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia machista: los descendientes en primer grado o, en su defecto, los ascendentes en primer grado o las personas en segundo grado en línea colateral de la víctima; asimismo, “tiene derecho la pareja siempre que esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ninguna resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta ley”, una indemnización incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.
Si la víctima mortal es descendiente en primer grado de la mujer objeto de violencia: “Será ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera causante de la muerte, quien tendrá derecho a percibirla”. “En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado de la mujer víctima de violencia machista o los ascendentes en primer grado”. “Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal”, según queda definido en el texto, que añade que en este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de género.
Cuando la víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: “la pareja y las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las personas familiares en segundo grado colateral de la víctima mortal”.
En todos los supuestos, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los hijos, “independientemente de la naturaleza de la filiación, las personas tuteladas o las personas menores de edad que se encuentren en acogida permanente” y se entiende por pareja “la persona cónyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una relación análoga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los dos años anteriores a la muerte que no tenga ninguna denuncia por violencia de género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común”.