En julio de 2015, apenas unas semanas después de la llegada al poder de Ximo Puig y el Consell del Botànic, entraba en vigor el decreto-ley por medio del cual la Generalitat Valenciana instauraba la universalidad de la atención sanitaria, una norma que era recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de ese mismo año. Ahora, más de dos años después, el alto tribunal ha anulado esta ley.
Así, el Constitucional ha declarado inconstitucional el texto, anulando el decreto del Ejecutivo autonómico, que devolvía la atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. A través del real decreto 16/2012, el Ejecutivo del Partido Popular recortó el derecho a la salud a distintos colectivos, entre ellos un colectivo especialmente vulnerable, las personas migrantes en situación administrativa irregular.
Según el fallo, la ley “extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana, que no tengan la condición de aaseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago”.
A juicio del tribunal, la norma “amplía la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal” que incluye entre “entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español [en situación regular], pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España”.
Por ello, “al no atender al criterio de lo básico en la norma estatal, el Decreto Ley 3/2015, del Consell de la Generalidad Valenciana, debe declararse inconstitucional y nulo por vulneración del art. 149.1.16” de la Constitución.
Votos particulares
La sentencia cuenta con varios votos particulares, uno que formulan Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, que discrepan “de la fundamentación y del fallo”, y otro del magistrado Antonio Narváez que cree que el decreto-ley no debió ser declarado inconstitucional y nulo “por haber sido dictado en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren los arts. 149.1.16 CE y el art. 54 del Estatuto de Autonomía de la precitada Comunidad Autónoma”.