El Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha elevado una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para que sea la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal la que celebre el juicio al exalcalde y exdiputado autonómico, Luis Díaz Alperi, acusado de delito contra la Hacienda Pública y cohecho impropio.
El TSJCV instruyó la causa y abrió juicio oral contra el político alicantino y otras tres personas pero envió el procedimiento a los juzgados de Alicante en junio de 2014, después de que Alperi dimitiera dos meses antes como parlamentario regional y perdiera por tanto el aforamiento ante la Sala de lo Civil y Penal.
El TSJCV se declaró no competente para proseguir con la causa por pérdida sobrevenida de competencia y se inhibió a favor de los Juzgados –de Instrucción, para la continuación de la fase intermedia, y de lo Penal, para la fase de juicio oral- de Alicante.
La causa contra el exprimer edil de Alicante y otras tres personas recayó primero en el juzgado de Instrucción 5 de Alicante. Concluida la instrucción, el expediente fue remitido al juzgado de lo Penal 6 para su enjuiciamiento.
De conformidad con el criterio de la Abogacía del Estado, el magistrado de Penal 6 considera que la Sala de lo Civil y Penal sí es competente para juzgar al exalcalde porque su competencia viene determinada por la fecha de apertura de juicio oral y ésta fue anterior a su dimisión.
El juez basa su postura en el acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2014, que establece que “en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado.”
El acuerdo del Supremo es posterior a la decisión del TSJCV de declararse no competente. Esta circunstancia, mantiene Penal 6, no impide su aplicación en el caso del exalcalde y diputado autonómico. “En el presente caso no se trata de la aplicación retroactiva de un Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si no de la aplicación actual de dicho acuerdo, a día de hoy”, señala el magistrado en su auto.
En el mismo añade que “la competencia entre dos órganos judiciales puede ser objeto de controversia incluso después de que un órgano judicial haya admitido o declinado su propia competencia, hasta que quede fijada de modo definitivo entre esos dos órganos judiciales”, de modo que “la circunstancia de que la decisión adoptada en Auto de fecha 9 de junio de 2014 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, no fuera objeto de recurso alguno, y deviniera firme, no le impide replantearse su posible competencia a la luz del criterio determinado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.