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El Supremo censura que Barrera, de Vox, usase su cargo de vicepresidente valenciano para criticar la Amnistía

Carlos Mazón dialoga con Vicente Barrera en les Corts Valencianes en una imagen de archivo.

Miguel Giménez

València —
23 de junio de 2025 22:36 h

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En mayo de 2024, el entonces vicepresidente valenciano Vicente Barrera (Vox) leía una declaración institucional del Consell de rechazo a la Ley de Amnistía aprobada por el Ejecutivo Central, que calificó como “el mayor ataque posible a la democracia que destruye el principio de igualdad entre los españoles”. Barrera, en nombre del Gobierno valenciano, hacía un llamamiento “a toda la sociedad española para que alcen la voz en defensa del Estado de derecho, la democracia y la igualdad de todos los españoles”. Con anterioridad, el vicepresidente de Vox ya había hecho un llamamiento a la movilización ciudadana contra dicha legislación.

En junio, la Junta Electoral Provincial de Valencia, a raíz de una denuncia presentada por el PSPV, consideró que Barrera había vulnerado el artículo 50.2 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) al romper este la neutralidad institucional con sus declaraciones, que también se quedaron recogidas en una nota de prensa de la Generalitat. De igual modo, se ordenaba la incoación de procedimiento sancionador a los responsables del controvertido comunicado oficial y de su difusión, al exvicepresidente primero y exconseller de Cultura y Deporte, y al director general de Comunicación y Promoción Institucional de la Generalitat Valenciana. La resolución de la Junta Electoral fue recurrida por Vox.

Ahora, el Tribunal Supremo ratifica la resolución de la Junta Electoral al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el partido ultra, ratifica la retirada del comunicado publicado en su día y le impone el pago de las costas a los recurrentes al ratificar la vulneración de la neutralidad institucional.

Vox recurrió la resolución al enmarcar las declaraciones de Barrera dentro del ejercicio ordinario de un cargo público, así como también defendían que no existió intención de influir electoralmente, igual que aseguraban que tampoco hubo alusión a logros partidistas. La formación ultra defendía el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a recurrir las leyes ante el Tribunal Supremo y alegaron que se había producido un trato desigual, ya que no se actuó del mismo modo con otros cargos públicos que realizaron manifestaciones similares.

La Sala insiste en que el acuerdo impugnado no es sancionador, sino un acto previo que inicia una investigación, y destaca que no se han vulnerado derechos fundamentales, porque no hay aún una sanción, solo indicios que justifican el procedimiento. Así mismo, recuerda que actos como la incoación de un expediente no son recurribles por sí solos, salvo que causen indefensión o perjuicio grave, lo que insisten en que no ocurre en este caso.

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