El Tribunal Supremo ha emitido la providencia por la cual afirma que el Decreto de Plurilingüsimo no puede ser objeto de litigio por “la pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo”.
Esta providencia ha sido hecha pública desde el departamento que encabeza Vicent Marzà asegurando que “reafirma los argumentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno valenciano”. Así cabe destacar que el TSJCV ha llegado arechazar el archivo de 10 procedimientos contra este drecreto al considerar que, pese a estar derogado desde el mes de septiembre pasado, consideraba que “mantiene íntegra su vigencia”.
Esta conclusión la ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor.
Desde la Generalitat recuerdan que, además el criterio del Tribunal Supremo ha sido compartido y aceptado por la Fiscalía, y que coincide con la posición del Gobierno valenciano, indicado que el Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio.
Así mismo desde el Consell se señala que en la providencia “se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa”.
Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el 14 de febrero de 2018 en Les Cortes Valencianas.
Cabe recordar también que el TSJCV planteó el pasado mes de marzo una cuestión de inconstitucional frente al decreto-ley 3/2017 al entender que este mantiene el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitarias recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes.