El Tribunal Supremo celebrará el próximo 2 de julio la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra -expresidente de la Diputación castellonense y exresponsable popular en la provincia-. En el caso de ser confirmada la condena, Fabra deberá ingresar en prisión.
La Audiencia Provincial absolvió a Fabra, que era también presidente provincial del PP de Castellón, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias y la condena por delitos fiscales se impuso también, aunque en su caso por sólo dos años, a la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, también absuelta de cohecho y tráfico de influencias.
Tanto el fiscal como el abogado del Estado han recurrido la sentencia, pero no pidiéndole al Supremo que se condene a Fabra por los citados delitos de los que resultó absuelto, sino para que endurezca el castigo por los delitos fiscales, mientras que tanto Fabra como su exmujer han recurrido ante el alto tribunal pidiendo la libre absolución.
La vista pública se celebrará bajo la presidencia del juez Joaquín Jiménez, mientras que el ponente de la sentencia que resulte de la misma, que se conocerá posiblemente en los próximos días, será el magistrado Luciano Varela.
Tras conocer la condena de la Audiencia Provincial, dictada en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene “miedo” a ir a la cárcel“, que le tendría que ”esperar una larga temporada“. Además, también apuntó que no iba a solicitar el indulto.
Indemnización a Hacienda
Fabra explicó también, tras conocer el fallo, que no posee el dinero para hacer frente a las multas que recoge la sentencia, que contempla una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.
A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.
No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia provincial y ordenó reabrir la causa por cinco delitos fiscales, al considerar que no han prescrito.