El Tribunal de Cuentas ha rechazado la demanda de la Generalitat Valenciana contra la exconsellera de Cultura y Deportes con el PP Lola Johnson; su sucesora en el cargo, Trini Miró, y otros cuatro directivos de la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva (CMPD) por presuntas irregularidades en la compra por un euro de Valmor Sport para asegurar la celebración del Gran Premio de F1 en el circuito urbano de València.
Este órgano, tampoco considera acreditado que, con esta adquisición, se haya ocasionado perjuicio a los fondos públicos. Así consta en una sentencia de la sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, con fecha de este 11 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada Margarita Mariscal de Gante considera que al haberse descartado que los seis demandados hayan incurrido en responsabilidad contable, no ve necesario entrar a enjuiciar las alegaciones de prescripción que habían argumentado, ya que “una responsabilidad contable inexistente no puede estar prescrita ni no prescrita”.
La Generalitat había presentado una demanda en un procedimiento de reintegro por alcance, en la que pedía la devolución de 24 millones de euros por presuntas irregularidades contables en la compra por un euro de Valmor Sports, que organizaba la Fórmula 1 en València, por parte de la empresa pública sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva (CMPD).
La reclamación de esa cantidad se dirigía contra la exconsellera del PP Lola Johnson y otros cuatro directivos de la sociedad, mientras que subsidiariamente, en caso de rechazarse esa primera petición, se reclamaban 14,6 millones a estas cinco personas más otra exconsellera 'popular': Trini Miró.
En concreto, la demanda se formulaba contra Johnson; Luis Lobón; Julio García; Blanca Tomás y José Miguel Escrig como miembros del consejo de administración de CMPD o apoderados cuando sucedieron los hechos por la compra de Valmor por un euro cuando presentaba un valor de casi 24 millones de euros en negativo -que posteriormente fue fusionada por absorción- y porque Trini Miró y el resto no realizaron las actuaciones necesarias para reclamar y percibir la deuda contraída por esa empresa privada con CMPD tras el contrato de marzo de 2008 por los gastos de organización del Gran Premio de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
En la sentencia, la magistrada sostiene que la Abogacía de la Generalitat -en una demanda a la que se adhirió el ministerio fiscal- no ha conseguido acreditar que la adquisición de Valmor por CMPD “haya ocasionado perjuicio a los fondos públicos de esta última como sociedad mercantil pública dependiente de la Generalitat” y sostiene que esa adquisición se hizo para “asegurar la celebración” del Gran Premio en València “y evitar el pago con fondos públicos de las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones del promotor”.
En este sentido, sostiene que, atendidas las circunstancias y con base en el informe de la Sociedad Parques Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV) que, a su vez, tenía en cuenta en cuenta informes del Instituto valenciano de Investigación Económicas (IVIE), tanto el consejo de administración de CMPD al formular la propuesta como el Consell de la Generalitat al aprobarla “consideraron que la mejor opción para lograr la finalidad indicada” era esa adquisición “con las condiciones propuestas, asumiendo que dicha operación tendría un coste para el erario público dada la situación económica de Valmor descrita en el propio informe de SPTCV”.
“Meras hipótesis”
Frente a este argumento, insiste en que la demandante, “no ha podido probar, más allá de las meras hipótesis, ni que la finalidad de interés público pretendida pudiera alcanzarse sin coste para los fondos públicos, ni tampoco que hubiera otras opciones indiscutiblemente mejores que hubiesen permitido alcanzar dicha finalidad con menor coste”.
Por tanto, determina que no se aprecia que la propuesta, aprobada por el consejo de administración de CMPD el 7 de diciembre de 2011, “haya sido determinante de un daño efectivo a lo fondos públicos de la mercantil”.
Según la magistrada, -que llega a decir que la demanda “parece partir de un enfoque en exceso simplista”- el que fuera director general del CMPD Julio García como la jefa de administración Blanca Tomás no tuvieron participación alguna en la propuesta elevada al Consell sobre la adquisición de Valmor.
Asimismo, señala que tanto el consejo de administración de CMPD en esa propuesta como el Consell al aprobarla tenían conocimiento de que suponía un coste público pero esa compra no era un “fin en sí misma” sino un “medio para alcanzar ciertas finalidades que se consideraban de interés general y cuya consecución se entendía que justificaba asumir el coste económico de la adquisición por un euro de una mercantil con un valor negativo próximo a los 24 millones” (evitar el pago de las penalizaciones previstas en el contrato de promotor con la organización de la F1 y mantener los beneficios que el evento proporcionaba a la economía y empleo valencianos).
Para la magistrada, esto se deduce “claramente” del texto de la propuesta elevada al Consell y aprobada por éste, en el que se hace referencia “como fundamento” al informe de SPTCV de diciembre de 2011 -que parte de la “difícil situación económica de Valmor y del riesgo que implicaba- y al del IVIE sobre el impacto económico del evento. Asimismo, apunta que no está acreditado que se ocultara información relevante al Consell al presentarle la propuesta.
Así, hace hincapié en que solo sería posible entender la existencia de un daño si la finalidad pretendida con la adquisición fuera contraria a ley o si se acreditara que, en todo o en parte, los fondos se han aplicado a finalidades diferentes, lo que no concurre en estos casos puesto que no se ha acreditado que los gestores de esos fondos pudieron lograr el mismo fin con un coste económico inferior.
Sobre la reclamación de la deuda, concluye que todos ellos antes del 11 de febrero de 2013, cuando se produjo la eficacia de la fusión por absorción de Valmor, habían sido cesados como miembros del consejo de administración de CMPD y después de esa fecha, “aún se podría haber ejercitado el derecho de crédito de CMPD para reclamar a Valmor” los gastos de organización de la F1 de 2008-2011, porque la acción para ejercitarlo no había prescrito.