Para referirnos a la precariedad laboral existente en España, debemos hacer referencia en primer lugar al Trabajo como un derecho, el cual se encuentra consagrado en el artículo 35 de la Constitución española, en el que se establece además del derecho al trabajo, el derecho a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”.
Lo anterior quiere significar que el trabajo, además de ser un derecho consagrado constitucionalmente, debe ser remunerado de una forma justa, toda vez que debe ser digno y suficiente para la satisfacción de las necesidades. Sin embargo, dicho mandato constitucional ha venido siendo conculcado con las nuevas formas en que las empresas vienen contratando los servicios de las personas que trabajan de forma externalizada.
Si bien la legislación laboral española ampara legalmente la posibilidad de la subcontratación y para muchos la figura es beneficiosa, basándose en la creación de empleo y la eficiencia empresarial, debemos preguntarnos lo siguiente: es la subcontratación, ¿beneficiosa para quién? Y la respuesta es contundente, “en la mayoría de las ocasiones para el empresariado”, toda vez que éstos se enriquecen a costa de la desmejora de las condiciones laborales, ya que los costos fijos relacionados con la carga laboral y prestacional, a la que tienen derecho por su labor, son sustituidos por costos variables. Ejemplo de ello son las plataformas digitales de reparto, que hacen parecer como autónomas a las personas que hacen este trabajo, pero que intrínsecamente conlleva a una verdadera relación laboral, toda vez que su labor y subordinación cumple con los requisitos de empleados y empleadas de plantilla.
Recientemente, y como una conquista en la protección de los derechos laborales de los famosos “Riders” de Deliveroo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de València, a raíz de una denuncia sobre las condiciones de precariedad laboral en la que se encontraban, resolvió en diciembre de 2017 la existencia de una relación laboral señalando que los repartidores son “falsos autónomos” y ordenó a Deliveroo pagar 160.814,9 euros por concepto de cotizaciones no pagadas y otros recargos (El País 17/12/2017). Esta decisión sienta un precedente en toda España, pues a raíz de ello ya se encuentran bajo la lupa varias empresas de este tipo, entre ellas Deliveroo, Glovo, etc; además de ser un punto de partida para que los y las trabajadoras no tengan miedo y luchen por sus derechos.
La precariedad laboral en España va de la mano con la flexibilización de las estructuras organizativas internas de las empresas, buscando la fragmentación del ciclo productivo para externalizarlo, con el fin de obtener un abaratamiento de la producción del bien o servicio; y más allá de la disminución de costos del empresariado, se presenta de manera clara una inequidad salarial entre las personas que se encuentran en plantilla y las subcontratadas, las cuales desarrollan actividades iguales o similares con salarios completamente diferentes, lo que no garantiza una remuneración justa.
Otro de los inconvenientes de la subcontratación es la pérdida de fuerza de las organizaciones sindicales, las cuales se ven debilitadas por cuanto las personas subcontratadas no pueden formar parte de los sindicatos y mucho menos hacer uso de la negociación colectiva frente a la desmejora de las condiciones laborales, por miedo a perder su trabajo y a ser sustituido por otro. Teniendo en cuenta que existe una mayor oferta de mano de obra que de empleos disponibles, el empresariado se encuentra en una posición de privilegio para establecer las condiciones de trabajo.
“La negociación colectiva es otra institución del mercado de trabajo que goza de gran reconocimiento como instrumento fundamental para resolver la desigualdad, en general, y la desigualdad salarial, en particular. El punto hasta el cual la negociación colectiva puede reducir la desigualdad salarial depende de la proporción de trabajadores amparados por los convenios colectivos y de la ubicación de esos trabajadores en la distribución salarial.” (Informe mundial sobre salarios 2014-2015 OIT).
En el mismo sentido, en el informe “Premiar el trabajo, no la riqueza” realizado por Oxfam Intermón en el mes de enero de 2018 se señala que “(…) la destrucción de puestos de trabajo, particularmente entre las personas más vulnerables y menos cualificadas, y la reducción de la protección por desempleo, han reforzado la capacidad de negociación de los empresarios y directivos a la hora de fijar salarios más bajos para nuevos empleos, quienes han encontrado en la reforma laboral de 2012 una herramienta magnífica para sus intereses, debilitando la negociación colectiva y permitiendo que las empresas se descuelguen de los convenios existentes. Las empresas se han visto con las manos libres para poder fijar, unilateralmente, salarios más bajos, ante el riesgo de los trabajadores de permanecer en el desempleo con una protección menguante.”
Se debe indicar igualmente que la desigualdad salarial conlleva intrínsecamente un componente de discriminación, toda vez que las personas externalizadas son sobre todo mujeres y trabajadores migrantes, es decir, mano de obra barata. Por ello, se debe hacer un llamado al establecimiento de políticas con justicia social que consagren igualdad de remuneración por trabajo igual, donde se respeten verdaderamente los derechos de los trabajadores.
En el objetivo 8 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible aprobada hasta el 2030 se fijó la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Y en el punto 8.5 se estableció la lucha por el empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Se ha comprobado que la precariedad laboral existente ha incrementado los cinturones de pobreza en el mundo, lo cual llevó a poner de manifiesto en la agenda global la problemática existente en relación con los y las trabajadoras y la necesidad inmediata de intervención.
“La principal conclusión de este informe es que el trabajo decente es una condición previa necesaria para poner fin a la pobreza. Por lo tanto, sin trabajo decente no podrá cumplirse el primer objetivo de la Agenda para el Desarrollo Sostenible. Efectivamente, el crecimiento económico por sí solo no será suficiente para erradicar la pobreza. (…)” OIT Perspectivas Sociales y del Empleo del Mundo, Transformar el Empleo para erradicar la Pobreza 2016.
El ODS 8 está estrechamente relacionado con los ODS 1 y 10 de la agenda, toda vez que trata de poner fin a la pobreza en el mundo, y la precariedad laboral incide de manera directa en el aumento de la pobreza y desigualdad.
¿Y por qué hacemos hincapié en la pobreza? Porque los pagos realizados a personas subcontratadas son mucho más bajos, y éstos optan por vincularse de esta forma por miedo a engrosar la lista de desempleo. Al no tener una oportunidad diferente, son obligadas a trabajar por cualquier tipo de pago, lo que va en contravía de lo señalado en el artículo 35 de la Constitución. De este modo, nos encontramos frente a la vulneración no sólo del derecho al trabajo, sino frente a la transgresión de otros derechos constitucionales como la igualdad y la libertad de asociación.