Primera absolución del 'yonqui del dinero' en 'Taula': sin pruebas de amaño pero con aval al registro que compromete a Zaplana
“No hay una sola prueba, ni próxima ni remota, que pueda dar curso a la hipótesis que la Fiscalía vierte”. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de València, que absuelve al expresidente popular de la Diputación de València Alfonso Rus y a Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero', supone un severo revés para la Fiscalía Anticorrupción y para la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, encargada de las pesquisas del 'caso Taula'.
La primera absolución del 'yonqui del dinero', tras su condena a ocho años de prisión por blanqueo de capitales en el marco de la pieza separada J de la macrocausa, deja caer varias claves muy relevantes de cara al juicio del 'caso Erial' que arranca el próximo mes de enero y que tiene como protagonista estrella en el banquillo de los acusados a Eduardo Zaplana, expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro del Gobierno de José María Aznar.
La causa del 'caso Erial' nace de un registro secreto en 2015 al despacho del anterior abogado de Marcos Benavent, el penalista Ramiro Blasco, en el que la UCO localizó un esquema de empresas de la trama en el extranjero de cobro de comisiones millonarias supuestamente liderada por Zaplana. El fallo de la pieza D del 'caso Taula', de la que ha sido ponente la magistrada Sonia Alicia Chirinos, avala de plano el registro y sentencia: “No hay nada que objetar a las resoluciones dictadas por el instructor acordando la entrada y registro”.
El auto del titular del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia, Víctor Gómez, tuvo en cuenta que la entrada y registro fue en un despacho de abogados, un lugar especialmente sensible, por lo que limitó su alcance, evitando así “cualquier inspección extensiva de su objeto”, que en todo caso hubiera quedado excluida.
La sentencia defiende que el instructor, al contrario de lo que adujeron las defensas de Rus y Benavent en el juicio, indicaba en su auto el “origen de la necesidad de la medida” tras una petición de la UCO, cuyos agente preveían que en el despacho del penalista de Xàtiva podían hallar nuevas pruebas. En aquel registro, los investigadores del Instituto Armado se incautaron de la documentación clave que sirvió para estirar del hilo de la presunta fortuna de Zaplana en paraísos fiscales (20,6 millones de euros en “dinero delictivo”, según Anticorrupción).
La ponente de la sentencia considera que el auto que justificaba el registro incluía indicios “consistentes”, al haber detectado la UCO, a partir de seguimientos a Benavent, un sospechoso “trasiego de papeles”. Así, “no se estaba ante una investigación prospectiva ni mucho menos”, afirma la magistrada. La medida —en cierta manera extraordinaria al tratarse del despacho de un abogado— fue “proporcionada, necesaria e idónea” ya que “difícilmente esa documentación podía extraerse u obtenerse de otro modo o lugar”. El juez instructor “cuidó muy mucho de especificar la finalidad de su objeto”, agrega la sentencia.
Sobre las grabaciones que apuntalan la causa, el fallo proclama “de forma contundente” que no afectan a la pieza D sobre el presunto amaño del contrato del 'call center'. Sin embargo, la sentencia de la pieza J, la primera que condenó a Marcos Benavent, ya avaló la otra prueba fundamental de la acusación que apuntala el conjunto del 'caso Taula': los comprometedores audios que entregó en 2014 el exsuegro del 'yonqui del dinero' a la Fiscalía Anticorrupción con la mediación de la entonces diputada provincial de Esquerra Unida, Rosa Pérez Garijo. Unas grabaciones que han estado sistemáticamente en el punto de mira de la defensa de Benavent y de otros acusados.
En definitiva, “no se detecta conculcación alguna de los derechos constitucionalmente protegidos, en especial el del domicilio que suponga violación de derechos fundamentales”. Es más, “no hay razones” para excluir las pruebas claves. Malas noticias para el expresidente Zaplana de cara al juicio del 'caso Erial'.
Sin embargo, ahí acaban las buenas noticias para la acusación pública. La sentencia sobre la pieza D supone un revés considerable, especialmente para la UCO. Sobre el supuesto delito de prevaricación administrativa que se imputaba a Rus, en concepto de autor, y a Benavent, su exsuegro y dos funcionarios de la Diputación de València, todos ellos en concepto de cooperadores necesarios, no hay prueba alguna, según el fallo.
Ni “una sola prueba” en la pieza D
El escrito de acusación de Anticorrupción contiene “afirmaciones francamente duras”, asegura la sentencia. Por el contrario, el nombre de Alfonso Rus apenas aparece en el relato de hechos probados, destaca la ponente, porque “difícilmente pudo ser él el autor, ni intelectual ni material” del presunto delito de prevaricación administrativa. El autor de la idea de encargar una encomienda de gestión a la empresa pública Imelsa para contratar un servicio de 'call center' partió de José Manuel Haro, diputado provincial responsable del área de Hacienda durante el mandato de Rus, tal como explicó en su declaración como testigo.
La idea “no arrancó de Alfonso Rus”. El expolítico popular no aprobó la propuesta (“porque no le competía”) sino que, en todo caso, “dio luz verde para que se sometiera al Pleno” de la institución provincial, en el que resultó aprobada por mayoría (incluyendo los votos del PSPV-PSOE y Compromís, además del PP, y con el único voto en contra de Rosa Pérez Garijo, de Esquerra Unida).
La sentencia reitera que no hay “una sola prueba” ni “un solo correo electrónico” que apunte a “instrucciones” o “indicaciones” de Rus para que se amañara el contrato del 'call center' a favor del exsuegro de Benavent. Por su parte, el acusado Salvador Deusa, funcionario de la Diputación de València, “tuvo una intervención simple, llana y exclusivamente burocrática en el expediente” de contratación.
Además, el fallo destaca que no había afinidad política entre Rus y Deusa ni ha quedado probada la amistad con el empresario Mariano López, exsuegro de Benavent. “Es más, parece dudoso” que el 'yonqui del dinero' hubiera intentado beneficiar a su exsuegro, con quien estaba seriamente “enfrentado”. Por otro lado, los peritos designados por el juez instructor no detectaron arbitrariedad alguna en el pliego de prescripciones técnicas, tan solo “algunas incoherencias” que calificaron de “irrelevantes”.
En definitiva, la documentación y las declaraciones de los testigos han acreditado que el “detonante” de la contratación fue una “decisión política cuasi unánime”.
La sentencia también cuestiona a la UCO, que habría incurrido en un “apriorismo” que “de alguna forma ha viciado su posterior análisis”. Los investigadores partieron de la tesis de que hubo un amaño en la adjudicación del contrato porque así —con esa expresión concreta— lo afirmó Marcos Benavent en su primera declaración. “Luego hizo otras, Incluso se desdijo”, agrega la ponente de la sección quinta de la Audiencia de València.
“Su (errático) testimonio vertido en distintos momentos y con distintos cometidos y contenidos, ha sido en paridad la única prueba con la que contaba la UCO”, agrega. También reprocha a la UCO transcribir correos electrónicos e interpretarlos “en base a no se sabe qué criterios”.
El fallo recuerda que las afirmaciones de Benavent, al menos en el marco de la pieza D, “nunca han sido probadas”. “Y, lo que es peor, ni siquiera las ratificó en el acto del juicio”, apostilla.
No hubo blanqueo, sólo una “sociedad instrumental”
Sobre el presunto delito de malversación, “nada” está probado. La sentencia, sobre el presunto tráfico de influencias, recuerda que “no ha habido prueba alguna” que permita concluir que Rus ejerciera alguna clase de presión para favorecer al empresario Mariano López.
El fallo tampoco ve prueba, “ni próxima ni remota”, de que López, su mujer y su cuñada, cometieran un presunto delito de blanqueo de capitales y aclara que no usaron una empresa “pantalla” sino una “sociedad instrumental” para canalizar los fondos que cobraron de la empresa adjudicataria del contrato del 'call center', según entienden los magistrados, para labores de asesoría.
Además, destaca que “no hay origen ilícito en esos ingresos” (198.835,48 euros), que se embolsaron a través de transferencias bancarias “de forma totalmente transparente y controlable”. La sentencia tampoco acepta que Mariano López disfrutara de un incremento patrimonial “inusual o desproporcionado”.
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