Un juez ha fallado a favor de la televisión pública valenciana À Punt en la demanda que interpuso el veterano fotógrafo José Penalba por el uso sin autorización de cuatro fotografías de su archivo en los programas El matí À Punt y En directe. El fotoperiodista pedía 2.900 euros de indemnización por el uso de las imágenes, que retrataban una falla de la actual Plaza del Ayuntamiento en 1970 y a los tanques maniobrando en la ciudad de València durante el golpe de Estado del 23F.
Muchos fotoperiodistas han sufrido esta picaresca y Penalba ya ha ganado una decena de causas por casos similares. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de València considera en la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, que las fotografías no son “obras originales” ni tienen un “particular y elevado valor técnico”.
Las fotos de Penalba del 23F en la capital del Turia, entre otras, se han convertido en imágenes icónicas de la transición española. Aquella noche unos pocos reporteros y fotógrafos se jugaron el tipo en las calles de la ciudad tomadas por los militares (tal como narra el libro colectivo 23F 25 anys després editado por la Unió de Periodistes Valencians) y obtuvieron las imágenes clandestinamente.
El fotógrafo Carles Francesc, que entonces trabajaba en Diario de Valencia, cuenta en el libro que las imágenes de los tanques son las que más lamenta “no haber conseguido”. “Solo dos compañeros tuvieron esas imágenes”, dice el veterano fotógrafo. Uno de ellos era José Penalba, fotoperiodista que ha desarrollado una larga carrera en Las Provincias.
El juez argumenta que “esos objetos únicamente constituyen meras fotografías de prensa, obtenidas para procurar la cobertura informativa sobre materias de actualidad en el momento de su realización”. “Sin duda alguna, esas fotografías reunieron un valor de información, pero nada en ellas justifica que sean protegidas como obras originales, porque no lo son”, añade la sentencia.
El abogado de la Generalitat Valenciana, que representa a la televisión pública, intentó responsabilizar a las productoras de los programas (un argumento que el juez rechaza de plano) y aseguró que las imágenes son “de imposible identificación” y, además, “no son una creación original” porque “existen numerosas fotografías idénticas respecto de ambos eventos e incluso de mayor calidad”.
El letrado del fotógrafo, por su parte, argumentaba que se debía aplicar la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1879, según la disposición transitoria primera de la ley vigente (“las modificaciones introducidas por esta Ley que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo”, dice).
El juez centra la sentencia en determinar si las fotografías usadas por À Punt sin autorización “merecen o no el tratamiento como tales obras protegidas por el derecho de autor” aunque también reconoce que “la protección de la fotografía bajo la disciplina de la propiedad intelectual siempre ha resultado una cuestión polémica”.
¿Las fotografías de Penalba “merecen ser consideradas como una obra”?, se pregunta el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de València. “La respuesta es evidente: no lo merecen, pues no pueden ser consideradas obras originales”, zanja el magistrado. Así, considera que las imágenes carecen de un “particular y elevado valor técnico”.
“Nada en ninguna de las sucesivas composiciones permite considerar que ninguno de esos objetos es una creación intelectual que merezca verse reconocida como una obra, tanto da si ese análisis se funda en las previsiones de la LPI de 1879 como para nuestro vigente artículo 10.1.h del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, porque los criterios para la valoración de la originalidad son una categoría constante en el ámbito del copyright”, replica el magistrado.
La sentencia reconoce que “sin duda alguna, esas fotografías reunieron un valor de información” aunque cree que “nada de ellas justifica que sean protegidas como obras originales, porque no lo son”. Así, las imágenes de Penalba “constituyen meras fotografías de prensa, obtenidas para procurar la cobertura informativa sobre materias de actualidad en el momento de su realización”.
El fallo, contra el que no cabe recurso alguno, desestima la demanda y obliga al fotógrafo a pagar las costas procesales. La sentencia contrasta con la decena de demandas que ha ganado anteriormente el fotoperiodista en las que la doctrina de la Audiencia Provincial de València se impuso a favor de aplicar la protección prevista en la LPI de 1879. En otros casos, como un pleito con Valencia Plaza, no fue necesario llegar a juicio ya que el diario digital indemnizó al fotógrafo aunque una jueza condenó a un colaborador del medio por tuitear una foto de Penalba.