La empresa Ribera Salud quiere obtener todos los contratos de gestión de servicios públicos en el ámbito sanitario firmados por el Gobierno valenciano entre 1997 y 2017. El Consejo de Transparencia, el organismo que vela por el acceso de la ciudadanía a los datos públicos, denegó la petición, que consideraba abusiva por su amplia franja temporal —dos décadas— y el gigante de la sanidad privada recurrió la decisión. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) le ha dado la razón y ha impuesto a la Generalitat la obligación de dar trámite a la petición de información.
La Conselleria de Sanitat temía que la “ingente cantidad de información” solicitada por Ribera Salud obligue a “paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados” a suministrar información e impida “la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado”.
La empresa solicitó en 2017 a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la relación de todos los contratos de gestión de servicios públicos en el ámbito sanitario, firmados por el Gobierno valenciano, así como cualquiera de sus conselleries u organismos durante 20 años, la mayoría correspondientes a ejecutivos del PP. Además, también quería conocer “cuáles de estos contratos han sido prorrogados” y, en su caso, el acuerdo de concesión de prórroga contractual“.
El departamento que dirigía entonces la consellera Carmen Montón inadmitió a trámite la solicitud al considerar que incurría en una de las causas previstas en la ley autonómica de transparencia, por su “carácter abusivo” y “no justificado”. La empresa presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que avaló la denegación al considerar que la solicitud de Ribera Salud “comprende un periodo temporal de veinte años, sin especificación de los diferentes tipos de concesiones”. “Sobrepasa el normal ejercicio del derecho de acceso a la información”, concluye la resolución del Consejo de Transparencia.
La Sala de lo Contencioso del TSJ-CV ha llegado a otra conclusión y considera que “no e razón para inadmitir de plano” una solicitud de acceso a la información pública por la mera inconcreción de su petición, “porque ante esa eventual situación, lo que impone la ley es que se abra trámite preceptivo de diez días para subsanar y resolver en consecuencia”. Así, según la sentencia, la resolución no se ajustó a derecho, por lo que impone a la Generalitat Valenciana la obligación de dar trámite a la solicitud de información pública cursada por Ribera Salud.