La sección cuarta del TSJ nos quiere gobernar
En julio fue el Tribunal Supremo y en septiembre ha sido el Tribunal Constitucional. El empeño de tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por perseguir un decreto del Gobierno valenciano de enero de 2017 que ya no está vigente carece de base legal. El Supremo habló de “la pérdida sobrevenida del objeto procesal”. El Constitucional ha hablado de incumplimiento del “deber de fundamentación” y ha añadido, con un enfado apenas disimulado, que hay que extremar “las garantías destinadas a impedir un uso inadecuado de la cuestión [de inconstitucionalidad, que puede plantear un órgano judicial], como sería promoverla para obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en el que aquélla se suscita”.
La Sección Cuarta, formada por tres de la veintena larga de jueces que integran la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, se ha extralimitado en su persecución de la política de plurilingüismo del Gobierno del Pacto del Botánico, que forman el PSPV-PSOE y Compromís, con el apoyo parlamentario de Podemos. Su leit motiv ha sido impedir que se “discrimine” al castellano, hasta extremos de no querer abandonar la persecuión más allá de sus competencias de la política del conseller de Educación, Vicent Marzà, de Compromís, ni después de que derogara la norma que el tribunal anuló parcialmente a instancias del PP y de organizaciones contrarias a la promoción del valenciano en la enseñanza.
A la vista de la anulación de una docena de artículos por el TSJ, Marzà optó tras el verano de 2017 por derogar el decreto que implantaba un nuevo modelo de enseñanza plurilingüe del castellano, el valenciano y el inglés, basado en el incentivo de obtener certificados de capacitación en inglés vinculados a la obtención de ciertos niveles de conocimiento del valenciano. Lo sustituyó por otra normativa de urgencia para organizar el curso 2017-2018 y a finales de 2017 el Consell aprobó un decreto ley, que se convirtió en ley en febrero de 2018 con su aprobación en las Corts Valencianes.
La ley ahora en vigor apuesta por un modelo de plurilingüismo que, a partir de unos mínimos de 25% de valenciano y de castellano, y del 15% de inglés, permite a los centros elegir la mayor o menor incidencia de cada idioma en la enseñanza y deja para otra norma la acreditación de los niveles de cada lengua. El conseller Marzà ha explicado que el objetivo es superar desde la autonomía de cada proyecto educativo de centro el estancamiento y la “segregación” que producía en las escuelas el anterior modelo de líneas de enseñanza en valenciano o en castellano. “Podemos decir, de una vez por todas, que la enseñanza plurilingüe es ya mayoritaria y hegemónica en todas nuestras comarcas”, proclamaba esta semana en Bruselas con motivo del Día Europeo de las Lenguas.
Pactada por los tres socios del Acuerdo del Botánico, la ley sirvió, de hecho, para blindar la enseñanza plurilingüe frente a la cruzada de los tres magistrados del TSJ, convertidos en una prolongación de la oposición que el PP y Ciudadanos mantienen en el Parlamento valenciano con especial radicalidad en esta materia. A partir de su aprobación, si alguien considerara ilegal la nueva norma, tendría que acudir al Tribunal Constitucional dado que tiene rango de ley.
Y resulta que lo hizo la propia Sección Cuarta, usando la vía de la tutela judicial, con el argumento de que esa ley “impide la ejecución de las resoluciones judiciales” que había dictado en relación con el primer decreto.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado instó a la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada entre otras cosas porque “no se alude en ningún momento a la razón por la que se consideran aplicables las normas derogadas (entre ellas, el decreto-ley cuestionado) y por qué han de prevalecer sobre la norma vigente al dictarse el auto de planteamiento”.
Para acabarlo de arreglar, los jueces José Narbón, Miguel Ángel Olarte y Manuel José Domingo Zaballos, de conocido talante conservador, dictaron mientras el Constitucional estudiaba la cuestión una sentencia que anulaba el decreto de enero de 2017. La Generalitat lo recurrió mientras el PP lo exhibía como una desautorización a la política de la izquierda y el Consell clamaba por el hecho de que se trataba de una normativa que no estaba en vigor. El Tribunal Supremo rechazó asumir el recurso al señalar precisamente que ese decreto no podía ser objeto de litigio porque ya estaba derogado.
Esta última maniobra, la de dictar sentencia sobre el procedimiento en el que se ha solicitado la cuestión de inconstitucionalidad, es la que ha exacerbado el tono del varapalo que el Tribunal Constitucional propina en su resolución del pasado 18 de septiembre a la tozuda sección del TSJ valenciano. “La cuestión de inconstitucionalidad no es un medio del que puedan servirse los órganos judiciales para pretender del Tribunal Constitucional la depuración abstracta del ordenamiento jurídico, sino un instrumento procesal puesto a disposición de aquellos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución en los casos en que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma o normas con rango de ley que debieran aplicar en el asunto sometido a enjuiciamiento”, advierte el Alto Tribunal.
Cuidado con el valenciano
Ese intento desde un tribunal de dar un zarpazo a una ley que queda fuera de su alcance y la actitud intervencionista de esos jueces en el ámbito propio del gobierno autonómico han sido reiteradamente criticados por la Generalitat Valenciana en relación con la Sección Cuarta del TSJ. La vicepresidenta Mónica Oltra, como portavoz del Consell, ha invocado a menudo la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià, vigente desde 1983, que reitera la necesidad de otorgar “especial protección y respeto a la recuperación del valenciano” para que “logre su total equiparación con el castellano”.
“El decreto establece que todas las medidas de promoción y protección (del valenciano) no se harán en detrimento del castellano. Es muy incomprensible que se anulen determinados preceptos que no limitan el castellano, sino que lo que hacen es un tratamiento de promoción como manda la Constitución de una lengua que esta minorizada y, por tanto, se tiene que proteger”, argumentaba Oltra el pasado julio tras la anulación parcial, una vez más, por parte de la Sección Cuarta de lo Contencioso-administrativo, de 11 artículos de la norma que regula el uso del castellano y el valenciano en la Administración autonómica. El argumento de fondo era el mismo, la supuesta dscriminación del castellano al dar al valenciano la consideración de “lengua destacada” de la Administración. Los magistrados consideraron contrario a derecho que los funcionarios de la Generalitat tuvieran la obligación de iniciar la comunicación con los ciudadanos en valenciano.
Una educación concertada intocable
Más dura fue Oltra en relación con el mismo órgano judicial cuando obligó al departamento de Educación a mantener las subvenciones a decenas de aulas de la educación concertada que había suprimido porque existía oferta suficiente en la red pública.
“El concierto se explica, desde el prisma constitucional y legislativo, por suponer un sistema donde se deja a los padres la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos dentro de las limitaciones de la propia administración”, sostenían los jueces del TSJ en su resolución. “En la elección no existe el principio de subsidiariedad, es decir, el concierto no tiene por objeto suplir la carencia de centros públicos sino permitir a los padres tomar la decisión del tipo de educación que quieren para sus hijos”.
Ese argumento, tan característico de la derecha, ha llevado a la Sección Cuarta al extremo de obligar a la Administración valenciana a mantener aulas concertadas, aunque no hagan falta, incluso en bachillerato, un tramo educativo no obligatorio en el que introdujo el PP los conciertos cuando gobernaba.
“No se está haciendo una tutela de derechos, sino de priviliegios”, se quejó en su momento Oltra, que se declaró “estupefacta” ante las decisiones del TSJ en este asunto.
Exceso de celo con la religión
El exceso de celo de los jueces de la Sección Cuarta -el Gobierno del Botánico no tiene problemas similares con ningún otro órgano del TSJ- les ha llevado a pasarse de frenada en otros frentes del debate educativo.
En respuesta a un recurso de una asociación de profesores de religión, los tres “mosqueteros” del TSJ enmendaron de nuevo la plana a la Generalitat Valenciana y emitieron un auto en el que obligaban a la Administración a ofrecer la asignatura de religión católica entre las materias optativas de segundo de bachillerato.
Las autonomías, según la Lomce, pueden ofertar hasta 15 materias optativas, entre las que los alumnos deben elegir un mínimo de dos y un máximo de tres. La resolución obligaba a volver al decreto de organización de esta etapa no obligatoria de la época del PP. El problema es que, tal como subrayó enseguida el conseller Marzà, en la época del PP tampoco se incluyó la religión entre las materias optativas. El tema está pendiente de aclaración.