Segunda condena al empresario Enrique Ortiz, la “polla insaciable” del urbanismo de Alicante que financiaba al PP

Lucas Marco

València —
6 de mayo de 2024 22:21 h

0

Segunda condena firme contra Enrique Ortiz, el promotor inmobiliario que se definió como la “polla insaciable” del urbanismo de la ciudad de Alicante. No en vano llegó a ser propietario de gran parte del suelo de la ciudad. Tras haber confesado la financiación ilegal de dos campañas electorales del PP —eludió la prisión tras reconocer los hechos, pedir perdón y abonar una multa de 1,6 millones de euros—, el Tribunal Supremo confirmó este lunes otra condena menor al empresario en el marco de la causa relativa a una revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante: una multa de 18.000 euros por delito de cohecho activo impropio.

En 2021, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ya rebajó notablemente las penas que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción (10 años de prisión por los presuntos delitos continuados de revelación y aprovechamiento de información privilegiada, cohecho, prevaricación, corrupción de autoridades o funcionarios públicos y tráfico de influencias) y absolvió a la exalcaldesa Sonia Castedo.

Luis Díaz Alperi, primer edil de Alicante entre 1995 y 2008, fue condenado a una pena de multa de 6.000 euros, por delito de cohecho impropio, y Ortiz a una pena de multa de 18.000 euros. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) aceptó el recurso del exalcalde del PP absolviendo así a Díaz Alperi por prescripción. Sin embargo, el alto tribunal desestimó el recurso del empresario y confirmó la multa.

Los tres —Ortiz, Díaz Alperi y Castedo— formaban un triángulo político-económico basado en la amistad del promotor inmobiliario con los alcaldes populares. Cuando Díaz Alperi dimitió en 2008, llamó por teléfono a Ortiz antes de anunciar su decisión en rueda de prensa y le pasó el teléfono a Sonia Castedo, que pasaba de concejala de Urbanismo a ostentar la vara de mando (la conversación telefónica fue intervenida por la Policía en el marco del 'caso Brugal').

El trío, sin embargo, procuraba que “tal amistad no trascendiera al exterior, encubriéndola en tales ocasiones como relación institucional”, según indica el apartado de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante. 

De hecho, el empresario, a petición de Luis Díaz Alperi, organizó una cena en su barco a finales de junio de 2008 con varios amigos, entre ellos Sonia Castedo y “otros concejales del Ayuntamiento de Alicante”, para celebrar “un sobreseimiento de un procedimiento judicial y para ver el partido de fútbol España-Rusia”, agrega el fallo.

Dos meses más tarde, en agosto, otro empresario (Ricardo Fuster Soler, administrador de Rocafort de Negocios SL) pagó 36.000 euros para un viaje de Díaz Alperi a la isla de Creta en avión privado, “en atención” al cargo político que ostentaba (tras su dimisión siguió siendo diputado autonómico del PP) y a la “relación de amistad” que les unía.

Sin embargo, según la sentencia, “no consta” que Enrique Ortiz reembolsara a Fuster el importe del precio del viaje“, tal como mantenían las acusaciones. Tampoco resultó acreditado que el promotor inmobiliario abonara cantidad alguna a Díaz Alperi por la adquisición de sendos bungalows de sus dos hijas (entre ellas Elisa Díaz González, exdiputado autonómica del PP). Ni el viaje que hicieron las navidades de 2008 y de 2009 Ortiz y Castedo, además de sus respectivas familias, a Andorra. Sonia Castedo pagó en efectivo su parte, aunque no consta acreditado que el dinero procediera del promotor.

Por el contrario, el regalo de una chaqueta de la marca Carolina Herrera a Castedo le costó e Enrique Ortiz su segunda condena firme. Fue en la navidad de 2008 (la misma del primer viaje al Principado de Andorra), “con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales”, según los hechos probados de la sentencia confirmada por el TS.

El recurso de casación de la defensa de Ortiz alegaba que fue condenado por un delito de cohecho activo impropio a pesar de que entre el donante y la destinataria de la dádiva (y entre las familias de ambos) “existía una estrecha y antigua relación de amistad”. También sostenía que la chaqueta de Carolina Herrera se entregó en navidad pero coincidiendo con el cumpleaños de Sonia Castedo, el 23 de diciembre.

Además, según la defensa del empresario, “no resulta razonable afirmar que la chaqueta (cuyo precio y características se desconocen) fuera entregada en consideración al cargo” de alcaldesa de Alicante. “A excepción de su marca, se desconoce absolutamente todo”, afirmaba el recurso en referencia al modelo y precio de la prenda.

Sin embargo, el TS recuerda que la técnica de la casación penal que ejerce el alto tribunal exige el “más absoluto respeto” a los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, la cual indica que el regalo fue “con motivo” de las relaciones de Ortiz con “una parte de las autoridades locales”.

Castedo sobre el regalo: “Se han pasado”

El empresario alegaba también una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no estar acreditado el precio de la prenda ni el “ánimo de corromper”. El alto tribunal, por su parte, argumenta que su función se limita a la constatación de una prueba de cargo adecuada y suficiente. También recuerda que en una conversación telefónica entre Ortiz y Castedo, interceptada el 25 de diciembre de 2008, la entonces alcaldesa popular dijo: “Se han pasado” (en referencia al regalo).

Así, la Sala de lo Penal del TS considera que el regalo “excede de lo socialmente admitido” y que “se hizo en atención al cargo o función que ocupaba” Sonia Castedo, “pues ella misma reconoce que es un regalo excesivo”. “Además, no se ha acreditado que los regalos fueran recíprocos, por lo que se considera cometido un delito de cohecho impropio”, apostilla el fallo. Por otro lado, “no se ha acreditado que ni antes ni después de ser alcaldesa, la Sra. Castedo hubiese recibido regalos del Sr. Ortiz, ni en navidad ni por su cumpleaños”.

Finalmente, el recurso del empresario también alegaba una supuesta vulneración del principio acusatorio, al haber sido condenado como autor de un delito de cohecho activo impropio “cuando nadie acusó de esta modalidad delictiva” —Anticorrupción acusaba de cohecho activo propio—. Sin embargo, el propio recurso reconoce que la acusación popular, que ejercía Esquerra Unida del País Valencià bajo la dirección letrada de José Luis Romero, incluyó el delito de cohecho activo impropio. 

“No ha mediado quebranto del derecho de defensa, cuando el propio recurrente reconoce que la acusación popular (Izquierda Unida) incluyó el regalo en su acta de acusación a modo de concreta contraprestación entregada a la alcaldesa para que ésta favoreciera sus intereses en el procedimiento de revisión del PGOU al margen del interés general”, concluye el TS, que impone a Enrique Ortiz las costas ocasionadas por su recurso, en una sentencia contra la cual no cabe recurso alguno.