Segundo rapapolvo judicial a la entidad ultraconservadora 'Abogados Cristianos' a cuenta de su intento de secuestro de los lotes de libros de temática LGTBI repartidos por el Ayuntamiento de Castelló en los centros docentes de la ciudad.
La magistrada Carola Soria Piquer, en funciones de sustituta al frente del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Castelló y conocida por haber autorizado contra criterio médico una pseudoterapia a un paciente de COVID, admitió el 15 de octubre del 2021 la medida cautelarísima de secuestro libresco solicitada por la entidad ultra para retirar los lotes.
La insólita decisión provocó una oleada de protestas por parte de colectivos LGTBI y de autores y editores afectados. Incluso el presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, criticó la medida. Apenas diez días después, el juez titular levantó la medida al considerar que la campaña municipal de reparto de lotes de libros LGTBI “tiene un fundamento legal directo en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana”.
El auto del magistrado reprochaba a 'Abogados Cristianos' que no hubiera aportado “prueba alguna” de que el contenido de los libros “atente contra los derechos humanos”. La entidad ultraconservadora recurrió en apelación la resolución del magistrado insistiendo en que la campaña municipal suponía una vulneración del derecho constitucional de los padres a “elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso, avalando de paso que el reparto de libros de temática LGTBI en centros docentes castellonenses cumple con la ley autonómica. “Lo cierto es que el Ayuntamiento de Castelló no impone, ni sugiere siquiera su lectura por los menores (...)”, reza la sentencia.
Además, el fallo también recuerda que los centros educativos no solo imparten la enseñanza a menores de edad (hay alumnos “repetidores” y otros matriculados en ciclos de formación profesional). Así, en todo caso, corresponde a la dirección de cada centro y al “profesorado en general” poner —“responsablemente”— a disposición del alumnado “determinados libros de entre los recibidos por el ayuntamiento”.
El recurso de 'Abogados Cristianos' rechazaba determinados “extractos” de algunos de los libros, “sin mayor referencia” al resto del lote. “No puede presumirse”, agrega la sentencia del TSJ-CV, “que el Ayuntamiento de Castelló haya entregado [las obras] a los distintos institutos bajo la condición, o sugerencia siquiera, de que se entreguen para lectura de los alumnos menores”.
Otra cosa muy diferente sería si el consistorio, gobernado por la socialista Amparo Marco con el apoyo de Compromís, “hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica”, explica el fallo. “Lo que no es el caso (...) por mucho que insista la parte recurrente”, apostilla.
El Ayuntamiento de Castelló, en definitiva, “carece de atribuciones para imponer a los centros educativos públicos de titularidad autonómica la lectura de los libros”, recuerda la sentencia.
La entidad ultraconservadora que preside la letrada Polonia Castellanos también pedía la retirada del lote de libros de la biblioteca municipal de Castelló. Sin embargo, el TSJ-CV lamenta: “Ningún obstáculo legal se nos invoca que impida aumentar sus fondos bibliográficos con libros de temática LGTBI, que se pueden adquirir libremente en las librerías”.
Además, “no consta que el servicio municipal de biblioteca facilite a menores sin autorización de padres o tutores” libros incluidos entre el lote que 'Abogados Cristianos' tilda de “contenido moralmente controvertido”.
Sin “dudas de constitucionalidad”
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV también rechaza la solicitud del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley valenciana integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género que persigue, según la entidad ultra, “implementar un pensamiento único de ideología de género y LGTBI contrario a las religiones mayoritarias”. Por el contrario, “el tribunal no advierte dudas de constitucionalidad” de la ley autonómica, aprobada en 2017 por el primer Ejecutivo del Pacte del Botànic.
La sentencia tampoco desaprovecha la ocasión para anotar algunas carencias jurídicas básicas del recurso de 'Abogados Cristianos', que incorpora alegaciones y “se ratifica en los hechos descritos y redactados en el escrito de la demanda”. “La fórmula empleada”, sostiene el TSJ-CV, “es un tanto singular en las formas”.
Como si de una clase de primero de Derecho se tratara, la sentencia explica que “el recurso de apelación difícilmente puede prosperar si la parte ['Abogados Cristianos'] dice ratificarse en los hechos narrados en la demanda y afirmando que la sentencia [del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló] no los desvirtúa”.
Así, abunda el TSJ-CV en tono didáctico, “es la parte apelante la que tiene la carga de desvirtuar los presupuestos fácticos —como de los jurídicos— de los que parte el juzgador como fundamento llevado a cabo en el fallo”.