Bankia Habitat, la antigua filial inmobiliaria de Bankia actualmente propiedad de Caixabank, se había librado en un primer momento de la sanción de 1,5 millones de euros impuesta por el Ayuntamiento de Bétera por los retrasos en un proyecto urbanístico en la localidad valenciana. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia estimó el recurso de la firma contra el acuerdo plenario del consistorio por el que se declaraba mora en la ejecución de obras de urbanización de los sectores R8 y R9 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bétera y se le imponía una penalidad de más de 1,5 millones de euros. El fallo anulaba los acuerdos municipales al considerarlos no conformes a derecho. Sin embargo, el Ayuntamiento de Bétera recurrió y la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) le ha dado la razón.
La sentencia considera que el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia hizo una interpretación que “no se compadece con el tenor de la norma” y la naturaleza de la figura de la penalidad, de la que cuestionaba la legitimidad de su aplicación.
El Ayuntamiento de Bétera, recuerda el TSJ-CV, “espera pacientemente el cumplimiento de sus obligaciones por el urbanizador y no cabe a éste confiar en que la Administración tolere indefinidamente su incumplimiento, quedando durante años sin concluir la urbanización”. “No se alega prescripción, pero qué duda cabe que mientras persista el incumplimiento, la Administración cuenta con este instrumento para exigir las prestaciones”, agrega.
El consistorio aportó un informe del arquitecto municipal que reseñaba como causa aducida por Bankia Habitat para justificar los retrasos una variación en la legislación eléctrica, impuesta por la distribuidora que exigiría una modificación del plan parcial y del proyecto de reparcelación.
Sin embargo, a fecha de presentación del programa de urbanización estaba vigente una normativa anterior sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión y, además, Bankia Habitat “no calculó correctamente la dimensión de los postes, ni sus áreas de influencia, arrastrando el error a lo largo de todo el programa, lo que determinó modificar los proyectos afectados”.
La empresa, por su parte, alegaba que cuando se impuso la penalidad de 1,5 millones de euros la obra estaba ejecutada en un 97,57% y el resto estaba pendiente de las condiciones impuestas por Iberdrola. Sin embargo, el informe municipal indicaba que la falta de suministro eléctrico afectaba al 40% de la urbanización, quedando sin alumbrado eléctrico, redes de baja y media tensión, centros de transformación y estaciones de bombeo de saneamiento. “Durante la paralización se ha deteriorado la obra ejecutada, que habrá de restaurarse”, concluye el TSJ-CV.