Enésima resolución judicial sobre el restaurante ilegal de la isla pirata de Benidorm (Alicante). El restaurante, abierto en 1968, “carecía de licencia de actividad, puesto que nunca le había sido concedida”. Así lo indica una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que ha desestimado el recurso del hostelero contra la denegación de licencia por parte del Ayuntamiento de Benidorm.
El empresario explota el restaurante desde 1968 y el servicio de transporte a la isla desde 1974. El hombre pretendía que “sea cual sea la Administración titular [del islote], se regularice su situación”.
En 1993, siendo alcalde el popular Eduardo Zaplana, presentó una solicitud de licencia de apertura pero el Ayuntamiento de Benidorm nunca dictó una resolución expresa. El empresario consideraba que había obtenido la licencia de apertura por silencio positivo. En 2018 reiteró la solicitud, que le fue denegada al no tener título habilitante para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre otorgada por la Administración General del Estado.
Y es que el restaurante y las instalaciones anexas (terrazas, escaleras, aljibes y jaulas para animales) quedaron integrados en el dominio público marítimo-terrestre tras la aprobación del deslinde por una orden ministerial de 2005.
La titularidad del islote, ubicado dentro del parque natural de la Serra Gelada, corresponde al Estado por lo que el Ayuntamiento de Benidorm ni tan siquiera estaba facultado para autorizar la actividad del restaurante, a pesar de que venía sirviendo comidas desde hace casi cinco décadas. Además, según un informe municipal de Urbanismo, no figura ninguna solicitud para obras de las pequeñas instalaciones del bar existentes en la isla.
Sin embargo, otros informes municipales dejaron la puerta abierta a la legalización por la “vinculación histórica” del islote con Benidorm y el cobro de un canon por la explotación del bar y los atraques, instalaciones que figuraban en el catálogo de bienes de titularidad municipal.
La sentencia del TSJ-CV, por su parte, recuerda que el hostelero no tenía autorización para la instalación de un kiosko en la isla ni concesión de licencia municipal para la explotación comercial de un bar, aunque el titular abonara un canon.
Para la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV resulta “irrelevante” la consideración de terreno ocupado por la instalación de restaurante como dominio público terrestre o como zona de servidumbre de tránsito: en el primer caso requeriría una concesión y, en el segundo, la autorización de la Generalitat Valenciana.
“La solicitud de licencia de apertura adolece no sólo de la ausencia de licencia de actividad anterior, sino de título de concesión o autorización preceptiva, para la ocupación del dominio público o de la servidumbre de tránsito, de modo que no podía obtenerse por silencio”, explica la sentencia.
En definitiva, “de ningún modo cabe considerar que el recurrente obtuviera licencia de apertura por silencio, en 1993, ni procede reconocerle derecho a su obtención con la solicitud formulada de nuevo en fecha 14 de agosto de 2018, de comunicación o declaración responsable, puesto que no aporta el título previo de ocupación, ya en este caso, la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre”, concluye el fallo, que no es firme.