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Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Alicante a pagar 600.000 euros a una contratista por una “grave negligencia”

El alcalde de Alicante, Luis Barcala, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
27 de febrero de 2024 22:24 h

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La prórroga de una adjudicación tramitada oralmente por parte del Ayuntamiento de Alicante, gobernado por el popular Luis Barcala, va camino de costar a las arcas casi 600.000 euros.

En 2012, durante el mandato de Sonia Castedo, también del PP, se adjudicó a la empresa Gestión Ambiental Urbana SL el servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad con una duración inicial de cuatro años, además de posibles prórrogas. Tras superar en 2018 la segunda y última prórroga, cuando ya estaba finalizado el contrato, el consistorio acordó que la empresa siguiera prestando el servicio, de carácter esencial, hasta que se resolviera la adjudicación del nuevo contrato.

El Ayuntamiento de Alicante, gobernado por Luis Barcala tras la dimisión del socialista Gabriel Echávarri, acordó verbalmente la continuidad del servicio, con las mismas condiciones económicas. Se trata de una “imposición municipal” sin formalización alguna y con un comportamiento por parte del consistorio “completamente inaceptable”, según concluye la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV).

La sentencia, que no es firme, reconoce el derecho de la empresa adjudicataria a percibir una indemnización por los daños y perjuicios producidos por enriquecimiento injusto de 599.852 euros. Se trata de la suma de las pérdidas registradas por la mercantil a consecuencia de la prolongación del contrato entre 2018 y 2020.

La obligación del Ayuntamiento de Alicante era “proveer el servicio del adecuado contrato que sustituyera al anterior” a partir del 13 de julio de 2018, plazo máximo de vigencia de la adjudicación tras la segunda prórroga. “No sólo no lo lleva a cabo, sino que tarda en hacerlo dos años y medio, superando ampliamente incluso las prórrogas inicialmente pactadas, lo que supone una grave negligencia respecto a la que ninguna responsabilidad tiene la empresa contratista”, argumenta la sentencia del TSJ-CV.

Además, la prórroga adoptada “verbalmente” impuso el mismo precio pactado ocho años y medio antes, “lo que rompe cualquier equilibrio económico a nivel simplemente teórico o conceptual”, agrega el fallo.

La empresa recurrió la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por el “periodo de contratación irregular”. En primera instancia, un juez le dio la razón al ayuntamiento y rechazó la causa de nulidad al considerar que el servicio se prorrogó por “causa de interés público”. La sentencia inicial se escudó en el informe del interventor municipal del Ayuntamiento de Alicante, según el cual los abonos del consistorio se ajustaban al precio de mercado.

Por su parte, Gestión Ambiental Urbana SL recurrió el fallo argumentando que la prórroga “de forma verbal y unilateral” propició un incremento de las prestaciones de 15 operarios suplementarios en relación a la pandemia de la Covid-19.

El TSJ-CV concluye que la prórroga de dos años y medio fue una “imposición municipal” que carecía de “formalización alguna”. Se trata de la misma empresa que está inmersa en una batalla jurídica por su exclusión del procedimiento de licitación de la gestión de las zonas verdes de Alicante. El Tribunal Supremo, según el diario Información, inadmitió los recursos presentados por el consistorio gobernado por Luis Barcala, confirmando así la anulación de la adjudicación.

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