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Una sentencia obliga a devolver 3,2 millones a la UTE de las basuras que pagó mordidas a la trama del 'caso Azud'

Entrada del Complejo de Valorización de Residuos Los Hornillos.

Lucas Marco

València —

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Segunda sentencia a favor de la UTE Los Hornillos, que gestiona la planta de basuras de Quart de Poblet (València). La misma sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que, con idéntico ponente, tumbó la revisión de precios de la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos (Emtre) a la UTE, por un importe de 7,4 millones de euros (sin IVA), ha anulado la revisión de los cánones de explotación— de tratamiento y transporte— calculando así un saldo a favor de la empresa de 3,1 millones de euros. Ambas sentencias han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, según ha confirmado la entidad metropolitana a este diario.

Se trata de la empresa que abonó una presunta mordida de hasta 2,4 millones de euros al abogado José María Corbín, cuñado de Rita Barberá y uno de los principales investigados del 'caso Azud'. La Intervención General del Estado también detectó presuntas irregularidades en la adjudicación de la planta a la Unión Temporal de Empresas formada por Sufi SA, Cyes y Corporación F. Turia SA, cuya concesión finaliza en 2030.

El último fallo, dictado el pasado 26 de marzo, ahonda la larga y compleja batalla jurídica con varios flancos que incluyen una reclamación a la concesionaria de 5,9 millones de euros por supuestos incumplimientos y, en el ámbito penal, una investigación (a cargo del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia) sobre una supuesta trama que mantiene imputados al director general de la UTE Los Hornillos, Carlos Fernández; al jefe de servicio de Ecoparques, Javier Hernández de France, y al exjefe de servicio del área técnica de la Emtre, José Luis Vayá. Además, de la supuesta trama del 'caso Azud' y los pagos al cuñado de Rita Barberá.

La UTE recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València que avaló la revisión de los cánones de explotación correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019.

Los pliegos del contrato de gestión de la planta fijaron varios cánones en función de los residuos a tratar. Por un lado, un canon de amortización mensual por la inversión realizada en la construcción de la planta que se abona independientemente de que no se alcance o se supere la capacidad contratada de 400.000 toneladas al año. Por otro lado, se abona un canon variable de explotación, que se calcula en función de la cantidad de toneladas tratadas al mes, con un mínimo de de 400.000 anuales. Finalmente, la concesionaria abona un tercer canon, por la utilización y aprovechamiento de los terrenos (suelo de dominio público) de ocho millones de euros.

Si bien la sentencia anterior del TSJ-CV se centraba en la revisión de los precios de los cánones de la concesión, aprobada por la entidad metropolitana (presidida entonces por el vicealcalde de València Sergi Campillo, de Compromís), el último fallo se refiere específicamente a los de explotación. 

Se trata de un “proceso prácticamente idéntico”, según explica la sentencia. Como trasfondo aparece una fecha clave —2013— en la que, estando la Emtre, el Ayuntamiento de València y la Generalitat Valenciana gobernados por el PP, se aprobó una modificación del contrato, por mutuo acuerdo entre la entidad metropolitana y la UTE adjudicataria. Aquel año, el Ejecutivo autonómico del popular Alberto Fabra aprobó el Plan Zonal de Residuos que creaba la nueva planta de Manises y que desequilibraba, por tanto, las cifras de tonelaje pactadas inicialmente con la UTE Los Hornillos.

Así, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV enmarca la “cuestión nuclear” del proceso en determinar si el precio para la aplicación de la fórmula de revisión es el fijado en 2010 (al inicio de la concesión) o, por el contrario, es el de la modificación del contrato en 2013. Mientras que la Emtre interpreta que la fórmula es la de 2010, la concesionaria rechaza que se aplique “retroactivamente” la cláusula de revisión de precios prevista en los pliegos del contrato.

Sobre la prescripción también existen “dos tesis”. El dictamen pericial de la Emtre aboga por el plazo de prescripción de cinco años y la UTE arguye un informe del Consell Jurídic Consultiu que establece un plazo de cuatro años, escudándose en las conclusiones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Asimismo, la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece dos tesis. La sección quinta de la Sala Tercera “avalaría” el planteamiento de la Emtre (cinco años de prescripción) mientras que la sección primera establece un plazo de cuatro años.

Bases económicas “manifiestamente modificadas”

La representación jurídica de la UTE Los Hornillos, por su parte, reprochaba a la entidad metropolitana que “pudo revisar los precios anualmente, tal y como establece la literalidad del pliego” y consideraba que la revisión es contraria a la normativa de la contratación pública “y a la jurisprudencia que interpreta la revisión de precios en beneficio del contratista”. La decisión causó un “grave prejuicio” a la empresa, según el recurso.

La sentencia del alto tribunal autonómico da la razón a la UTE y rechaza “confundir” la revisión de precios con la modificación del canon de explotación. Ésta última afecta a las bases económicas que sirven de parámetro para la revisión de precios, alega el fallo. Así, las bases económicas del contrato “han sido manifiestamente modificadas. Tomando como inicio la revisión de precios de 2010, la Emtre calculaba un abono en exceso a la UTE de 8,2 millones de euros entre 2014 y 2017. ”Estamos de acuerdo que no se ha modificado el objeto de la concesión, pero sí las prestaciones que estaba obligada a realizar la concesionaria“, indica la sentencia.

Al interpretar que los precios han sido modificados “de forma sustancial”, la sentencia concluye que que no se pueden tomar como punto de partida los precios de 2010 sino los de 2013. “Los resultados de la resolución de la Emtre tomando como referencia 2010 son muy abultados a su favor porque el proceso de cálculo se interrumpe de forma artificial en 2013 con la modificación de las bases económicas para hallar el canon de explotación”, afirma el TSJ-CV.

La sentencia asume las conclusiones del informe pericial del recurso, que refleja un saldo a favor de la empresa concesionaria de 3,1 millones de euros, y anula las resoluciones de la entidad metropolitana, obligando a la Emtre a devolver las cantidades ingresadas por la UTE Los Hornillos más los intereses legales desde la fecha del ingreso.

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