Sentencia pionera sobre el CBD del cannabis: un juez contradice a la fiscalía antidroga y absuelve a un acusado al que devuelve sus cogollos

Lucas Marco

30 de junio de 2021 22:22 h

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El CBD (Cannabidiol) es un compuesto no psicoactivo de la planta de la marihuana que cada vez está más de moda entre consumidores de hierba y enfermos crónicos. Aunque contiene un porcentaje de THC (Tetrahidrocannabinol, el principio activo de la planta que es psicoactivo), está por debajo del umbral que marca la ley para que la sustancia sea considerada ilegal: el 0,2%. Sin embargo, la Fiscalía Especial Antidroga, en una reciente instrucción sobre este producto, alude a la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961 que considera que cualquier cogollo, independientemente de la proporción de THC que contenga, se considera estupefaciente, con la excepción de aquellas plantaciones autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

En el caso de un propietario de una tienda especializada en la venta de productos de cáñamo, que se enfrentaba a una petición de pena de cuatro años de prisión por un supuesto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, un juez lo ha absuelto e incluso ha ordenado que se le devuelvan las bolsas de CBD que tenía expuestas en el mostrador de Mango Krush, Sour Diesel, Amensia Haze, Blue Berry y Critical Mass.

Dos agentes de la Guardia Civil inspeccionaron el 14 de agosto del 2018 la tienda y requisaron las bolsitas del mostrador, además de hachís y marihuana en un despacho privado fuera del alcance del público. El acusado declaró que las muestras de CBD, adquiridas con facturas y envasadas al vacío, no superan el porcentaje de psicoactividad para ser consideradas ilegales.

La defensa del acusado, ejercida por el letrado Joan Bertomeu del despacho valenciano Brotsanbert, aportó las facturas por la compra del CBD. Así, el juez destaca que no se puede obviar la reciente sentencia del 19 de noviembre del 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se opone a la existencia de normativa nacional que prohiba la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro “cuando se extrae de la planta cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.

Consumía “unos 10 o 15 porros diarios”

Sobre el centenar de bolsitas de hachís y marihuana que tenía el hombre en su despacho, el propietario de la tienda declaró en la causa, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, que es consumidor habitual (concretamente de “unos 10 o 15 porros diarios”) y que estaba destinado a su consumo personal.

El titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia considera que “ha quedado acreditada la condición de consumidor de cannabis” con el análisis de las muestras de cabello analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. “El Ministerio Fiscal”, afirma el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, “funda su petición de condena contra el acusado por la peculiar forma de presentación del cannabis en diversas bolsitas de plástico”. El hombre, sin antecedentes penales, alegaba que clasificaba su hierba según la genética del cogollo (“unos son más terrosos, afrutados, otros te hacen reír”, explicó al juez).

“Aun cuando puede parecer ciertamente sospechosa esa identificación en las bolsas de plástico del peso y modalidad de cada cannabis, no ha alcanzado este juzgador la certeza absoluta de que la droga intervenida estuviera destinada a la venta a terceras personas porque no existe un solo dato que pudiese permitir tal juicio de inferencia sin género de duda”, reza la sentencia, que es firme.

La cantidad de hierba intervenida no supera los umbrales que ha establecido el Tribunal Supremo para que se considere autoconsumo (50, 100 o 130 gramos, según cada sentencia). Además, “los agentes no relataron en el juicio ningún trasiego extraño” ni “ninguna báscula ni excesivas sumas de dinero”. “No hay dato objetivo alguno que apunte la venta de droga al por menor en ese mismo local, no interviniendo una cantidad considerable sino todo lo contrario”, agrega el juez.

La sentencia absuelve al propietario de la tienda y ordena devolverle las bolsas intervenidas de CBD de Mango Krush, Sour Diesel, Amensia Haze, Blue Berry y Critical Mass.

“Represión preventiva” a la producción de CBD

El letrado Joan Bertomeu, del despacho Brotsanbert, remarca que se trata de la primera sentencia en España que alude a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala el CBD. “Esta sentencia es muy importante porque, contrariamente a lo que sostiene la Fiscalía Antidroga y la Agencia del Medicamento, resulta evidente que la flor del cáñamo, con bajo contenido de THC y prevalencia de CBD, no puede considerarse estupefaciente porque no produce efecto y, por tanto, no puede considerarse penalmente fiscalizable”, afirma el abogado valenciano.

“El propio laboratorio dice que no están fiscalizados, contrariamente a lo que sostiene la Agencia del Medicamento en el propio caso, ya que el juez instructor le pidió un informe que dice que los extractos y la resina que se incautan están fiscalizados. Una postura que el juez rechaza porque argumenta que no tiene sentido, y menos cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que no se puede restringir el comercio de CBD porque no tiene efectos en la salud ni psicoactivos”, agrega Bertomeu, quien denuncia que tanto el Ministerio Fiscal como la Agencia del Medicamento y el Ministerio de Agricultura “están utilizando una represión preventiva al cáñamo industrial y a la producción de CBD que realmente no tiene base en la protección de la salud”.