Una sentencia prima la libertad de información y descarta la intromisión de Mediaset al honor de un cirujano plástico
“La información suministrada fue veraz y suficientemente contrastada”. La sección sexta de la Audiencia Provincial de València descarta que Mediaset y la productora Unicorn Content SL cometieran una intromisión ilegítima al derecho al honor del cirujano César Noval. Dos programas de Mediaset —'Cuatro al Día', el 15 de enero de 2021, y 'Todo es verdad', el 20 de diciembre— emitieron sendos reportajes sobre las demandas de varias pacientes relativas a supuestas “secuelas físicas y psicológicas” tras ser operadas. Se trata de un conocido cirujano plástico, exjuez de línea de primera división, con una intensa actividad en redes sociales. La abogada de Noval, consultada por elDiario.es, indica que está evaluando con su cliente recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
Noval, con clínica en València, intervino en el programa 'Cuatro al Día', producido por Unicorn Content, aunque declinó participar en 'Todo es verdad'. El cirujano consideraba que ciertos pasajes de ambos programas constituirían una vulneración de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia número 30 de València estimó parcialmente la demanda de Noval y condenó a Mediaset y a la productora a pagar un euro (más los intereses) al cirujano, a suprimir el contenido de su página web y a emitir el fallo durante siete días en un programa en la misma franja horaria. El fallo de la primera instancia, a pesar del criterio contrario del Ministerio Fiscal, concluyó que los dos reportajes televisivos no se ajustaban a las “correctas prácticas profesionales” al admitir “como fuente de información reseñas y páginas de internet no contrastadas”.
Aunque la sentencia reconocía que “algunos de los extremos del reportaje resultaran después confirmados”, también reprochaba que se le diera voz a Noval en intervenciones de “mucha menor duración” que a los testimonios que denunciaban una supuesta mala praxis profesional. En el reportaje previo a la tertulia del programa 'Todo es verdad se ofrecía al espectador “una imagen del doctor claramente posicionada, ajena a la presunción de inocencia”, afirmaba el fallo. A juicio del tribunal de instancia las emisiones incurrieron en un tratamiento informativo “claramente sensacionalista” que hubiera exigido una “mayor cautela”.
Mediaset España Comunicación SA recurrió la sentencia alegando que los hechos “no sólo serían ciertos sino que además revestían un incuestionable interés general”. El recurso argumentaba que “no toda posible afectación de la reputación profesional por una crítica conlleva la lesión del derecho al honor” e incidía en que las personas entrevistadas “narraban sus propias experiencias” y, además, “el propio doctor” Noval “fue también entrevistado”. Otro cirujano plástico intervino y matizó que las consecuencias que planteaban los testimonios “son normales en el postoperatorio”.
El grupo de comunicación enmarcaba los contenidos en la técnica del reportaje neutral, que se limita a “transmitir los hechos y opiniones narrados por terceros”. Así, la información “fue suficientemente contrastada”, el tiempo dedicado a cada una de las partes “fue equilibrado” y se ofreció a César Noval su derecho a réplica.
La productora Unicorn Content SL, por su parte, alegaba que el cirujano plástico es un personaje público que “decidió voluntariamente intervenir” en uno de los dos programas, “serio, objetivo y proporcional”. “En todo momento”, sostenía la productora, se habría cumplido el requisito de proporcionalidad al dejar “claro” en “todo momento” que se trataba de un “presunto” supuesto“ de mala praxis.
La sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de València, que desestima la demanda, otorga “mayor peso” al ejercicio del derecho de la libertad de información y descarta que los programas no fueran diligentes respecto a la obtención de la veracidad de la información, tal como alegaba el fallo inicial del Juzgado de Primera Instancia número 30. El fallo considera que los demandados se aseguraron de que “hubiera bases objetivas suficientes”.
Eso sí, reconoce que los titulares y rótulos emitidos contenían un dato “inexacto” que aludía a las supuestas denuncias hacia el cirujano por parte de medio centenar de pacientes, lo cual denota un “cierto afán de sensacionalismo con el evidente fin de captar la atención”, sobre todo “cuando no consta iniciado procedimiento penal alguno”. “Pero el mensaje que se pretende destacar y que guarda plena relación con el contenido del programa era la existencia de una polémica evidenciada por decenas de quejas y denuncias en las redes sociales y de demandas judiciales”, agrega la sentencia.
Además, la veracidad, según la jurisprudencia, “no equivale a una exactitud total sino que se corresponde con el deber del informador de contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste”, una obligación que “se habría cumplido”. Que los rótulos “pretendieran captar la atención del espectador no supone por sí solo que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho al honor”, apostilla.
“Información veraz”
En definitiva, la información “fue veraz y suficientemente contrastada” y ninguno de los dos programas emplearon “en ningún momento” expresiones “innecesarias difamantes o injuriosas, más allá de alguna expresión dura, agria o desabrida”, concluye la sentencia, que también destaca la intervención de “sendos especialistas en cirugía estética que manifestaron su opinión, también a favor del doctor invitado —y cuestionado— considerando dichas secuelas como posibles y habituales”.
La letrada de César Noval no comparte el fallo de la Audiencia Provincial de València “ya que ha dado como ciertos hechos que se basan en meras manifestaciones de pacientes al amparo de que se trata de un modelo de programa que difunde la opinión de terceros”. La abogada ha remitido a este diario seis sentencias de distintos juzgados de primera instancia que desestiman demandas de pacientes de Noval.
“Las noticias difundidas dieron pie a que posteriormente se presentaran demandas, y fue la noticia la que se convirtió en el efecto llamada que explica las demandas interpuestas meses después de su difusión”, afirma. “Discrepo y mucho en que no se vulnerara el derecho al honor de mi cliente, dado que, si finalmente no resultara condenado, Mediaset ha sido el medio a través del que se ha vulnerado su prestigio profesional”, agrega la letrada.
elDiario.es se ha puesto en contacto con Mediaset y Unicorn Content, que han declinado comentar la sentencia.
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