Bankia indemnizará a un matrimonio de ancianos que compró preferentes a su propia hija

EUROPA PRESS

VALENCIA —

El juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a Bankia a indemnizar con 41.550,76 euros a un matrimonio de edad avanzada que compró participaciones preferentes en la oficina en la que trabajaba su hija, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado estima que ni los propios empleados de Bankia conocían las verdaderas características de este producto.

Según ha explicado el abogado del matrimonio, Eduardo Barrau, fue la hija, empleada de Bankia personal, la que sin conocimiento de los propios riesgos del producto, vendió los preferentes a sus propios padres. Ha indicado que la hija no recibió ninguna formación sobre las preferentes, y tan sólo se le dijo que tenía que venderlas para cumplir objetivos.

Esta resolución es “importante”, ha agregado el letrado, porque se trata de la primera de España en la que se condena a Bankia por una infracción contractual, por negligencia en la formación y asesoramiento de sus empleados respecto a los productos preferentes.

El matrimonio demandante era cliente de una oficina de Bankia de Valencia desde hacía años, ya que su hija era empleada de esa entidad, hasta el año 2011. La pareja vendió una casa en el pueblo valenciano de Bocairent por 65.000 euros, y de esta cantidad, en octubre de 2005 invirtió 45.000 euros en participaciones preferentes. Ya antes habían invertido en lo mismo otros 6.000 euros. En total, 51.000 euros.

El juez señala en la sentencia que es “conocido” que Bancaja —ahora Bankia— tenía problemas de liquidez, y como no podía obtener dinero en los mercados internacionales, los directivos de la entidad “decidieron colocar, entre otros, este producto de las participaciones preferentes entre sus clientes minoristas”, muchos de ellos personas mayores y con perfil netamente conservador como si fuera un depósito a plazo fijo, sin ningún riesgo.

La entidad emisora del producto —continúa— era del grupo, y ofrecía la garantía de que tenía liquidez, pues funcionaba un mercado secundario de canje, y el rendimiento era realmente atractivo, del orden del 7 por ciento, con la particularidad de que a diferencia de los plazos fijos, si se cancelaba, no había penalización.

Así lo presentaban los empleados de Bancaja a sus clientes, “pues así creían que eran las características de este producto”, ya que no se dio una formación a los empleados sobre el mismo y, por tanto, no se informaba al cliente de las verdaderas características. La “realidad” era —añade— que se trataba de un producto de riesgo, en absoluto asimilable a un plazo fijo, era de duración perpetua, y si la entidad tenía problemas económicos, podía no cobrar el rendimiento o, incluso, perder su dinero y darse falta de liquidez.

“Así ocurrió en el año 2012”, y los clientes, entre ellos el matrimonio, “se vieron sorprendidos al enterarse de las verdaderas características de este producto que habían adquirido, cuando creían que era asimilable a un plazo fijo; y para intentar recuperar su dinero accedieron al canje por acciones de Bankia, pero se consideraron engañados y en alguna medida perjudicados”.

Los empleados no conocían las características del producto

El magistrado destaca que éste es un caso “especial” y “un tanto distinto” a los que se están viendo sobre preferentes, puesto que lo que pretendía el matrimonio era que le abonasen los daños y perjuicios como consecuencia de la operación de compra del producto. Bankia, Bancaja Eurocapital Finance S.A. y Banco Financiero y de Ahorro S.A. se opusieron. Los primeros al entender que la operación fue correcta y la de canje también; y la última alegó la falta de legitimación pasiva, según se recoge en la sentencia.

A la vista de la prueba practicada, el juez entiende que “no puede decirse” que la entidad bancaria actuara correctamente, ya que, en primer lugar, se trataba de un producto “totalmente inadecuado” para personas que tenían una edad avanzada, perfil minorista y ultraconservador.

En segundo término, ha afirmado que ni los propios empleados conocían las “verdaderas” características del producto y la realidad económica de Bancaja y, si las conocían, tenían la creencia “errónea” de que era asimilable a un depósito a plazo fijo, “idea que transmitían a los clientes”.

En tercer lugar, el juez señala además que los clientes conocieron la “verdadera naturaleza” del producto cuando dejaron de percibir sus rendimientos y se les propuso el canje por acciones de Bankia. Por tanto, considera que “de alguna medida” en este caso denunciado ha habido una infracción contractual que genera una indemnización por daños y perjuicios, de la que tiene que hacer frente Bankia, la entidad emisora Bancaja Eurocapital Finance y la entidad cabecera de todo el grupo B.F.A.