La Sección Primera de la Audiencia Provincial de València ha condenado a 28 años de prisión y a cerca de 90.000 euros de indemnización al que fuera pareja de la expresa de ETA Sara Majarenas por acuchillar en enero de 2017 a la hija que tenían en común, de dos años y medio en aquel momento, y por las lesiones psicológicas que el agresor provocó tanto a la madre como a la menor.
En concreto, en un fallo facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la Sala condena a este hombre, expareja de Majarenas, a 28 años de cárcel por asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de lesiones psíquicas y contempla las agravantes de parentesco y razones de género y la atenuante de confesión.
La sentencia también establece la prohibición de comunicarse con la niña y la madre y aproximarse a menos de 2.000 metros por un tiempo de 37 años, así como la prohibición de entrada en el País Vasco, también por 37 años, y la privación de la patria potestad respecto a la menor. También impone al condenado libertad vigilada durante siete años e indemnizaciones de 56.750 euros a la niña por secuelas y daños morales, de 30.000 euros a Majarenas y de 34.947 a la Generalitat Valenciana por los gastos de hospitalización y de tratamientos de la menor. La sentencia es recurrible ante el TSJCV.
En el juicio, celebrado el pasado 10 de septiembre, admitió haber acuchillado a la hija de ambos, aunque lo atribuyó a que sus entonces suegros le “presionaron” -algo que Majarenas y sus familiares negaron- para que intentara matar a la niña, a la que asestó dos cuchilladas pero que pudo sobrevivir tras pasar más de un mes en el hospital. Por su parte, Majarenas, que declaró por videoconferencia desde el País Vasco, lamentó que este episodio ha sido “la pesadilla” de su vida y argumentó que su expareja quería hacerle “daño”.
Además, durante la vista, tanto el acusado como su letrado trataron de relacionar esta agresión con las vinculaciones políticas de Majarenas y con su pertenencia a ETA.
Reconoce los hechos
La Sección Primera de la Audiencia de Valencia considera probado que el ahora condenado, nacido en Etiopía y de nacionalidad griega, acuchilló por dos veces a la hija de ambos, a la vez que hablaba por teléfono con Majarenas -presa en la cárcel de Picassent por integración en banda terrorista- para hacerle saber que la menor “se estaba muriendo”, pese a que finalmente no falleció.
En concreto, el procesado se encontraba el 15 de enero de 2017 en la vivienda en la que residía en la localidad valenciana de Benifaió junto a su hija, con la que convivía los fines de semana al encontrarse Majarenas interna en la Unidad de Madres del centro penitenciario de Picassent, donde vivía también la niña entre semana.
El agresor estaba hablando por teléfono con Majarenas, recriminándole determinados aspectos sobre la relación con los padres de esta, cuando con ánimo de acabar con la vida de la menor y de menoscabar gravemente la integridad psicológica de su pareja, cogió dos cuchillos de la cocina -de unos 14 centímetros de hoja- y le asestó dos puñaladas a la niña, en la espalda y el costado, que retransmitió a su pareja.
Le dijo que la menor “se estaba muriendo” y a continuación se dirigió hacia la Comisaría de la Policía Local de Benifaió y, de camino, llamó al padre de Majarenas para comunicarle que su nieta estaba supuestamente muerta y añadir: “Esto es un regalo a todos cuando celebráis que me odiáis, regalo de vuestro cumpleaños. Esto es, mi vida no me importa”.
Al llegar a Comisaría, comunicó a la agente que se hallaba en el retén que había matado a su hija y que “iba a entregar sus manos” y fue inmediatamente detenido. Al llegar al domicilio, tras lograr abrir un agujero con un mazo, un agente se coló en la casa y sacó a la menor, que todavía estaba viva, que recibió inmediatamente atención sanitaria y que finalmente sobrevivió a las heridas.
Petición de 30 años de cárcel
Por todo ello, tanto la Fiscalía como la acusación particular -la propia Sara Majarenas, en su representación y en la de su hija- solicitaban penas de hasta 30 años de prisión, mientras que la defensa consideraba que solo existía un delito de lesiones y pide dos años de cárcel.
El tribunal ha coincidido en la calificación de los delitos que realizaban Fiscalía y la acusación particular y ha fijado la pena de prisión en 28 años.