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Estudian el recurso ante el Constitucional de la sentencia que deja en libertad a los neonazis de FAS

Parte del material incautado en la operación Panzer / Imagen LaSexta
VALENCIA —

De sorpresiva y poco edificante, desde el punto de vista de la defensa de los valores democráticos y los derechos humanos, entiende la acusación popular la absolución de los presuntos miembros de una organización neonazi Frente Antisistema (FAS) tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Así, explican que probablemente “será muy dificil o imposible de comprender para la ciudadanía” la absolución fundamentada en la ilegalidad de las escuchas telefónicas, tras la exhibición de pruebas y armas aportadas por la Guardia Civil en la Operación Panzer.

La acusación popular, como ya mantuvo durante el juicio, entiende que la legalidad del auto emitido por el juez que autorizó las intervenciones telefónicas de los acusados viene apoyada por abundante jurisprudencia, y también el oficio de la Guardia Civil al señalar una web donde se vendían armas prohibidas, hecho que incluso reconoce la sentencia al significar: “Y cita el oficio dos páginas www.portal-ns.com/streetdefense y www.portal-ns.com/prodef en las que se podía observar propaganda nacionalsocialista así como la posibilidad de obtener armas prohibidas como puños americanos, porras, porras eléctricas, navajas automáticas, navajas de mariposa, sprays de defensa personal y grilletes, que estaban asentadas en el mismo servidor, PORTRAL-NS, apareciendo en ambas paginas catálogos de las armas prohibidas mencionadas y sus precios, así como dos correos electrónicos para realizar pedido”, lo que para la acusación popular, “de manera indubitada, posibilita indicios racionales sobrados de comisión de delito”.

De igual forma, la acusación popular entiende que la jurisprudencia observa que los indicios que se exigen para una intervención telefónica, “son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento (STC nº 26/2010, de 27 de abril, STS nº 1592/2003, de 25 de noviembre)”, así como que debe quedar claro que “no es necesario que se alcance el nivel de los indicios racionales de criminalidad propios de la adopción del procesamiento (SSTS nº 77/2007, de 7 de febrero; 301/2004, de 5 de marzo, 1040/2004, de 23 de septiembre y 1080/2004,de 6 de octubre)”. Y que en este sentido, las sentencias del Tribunal Constitucional nº 56/2003, de 24 de marzo; 207/1996, de 16 de diciembre y 70/2002, de 3 de abril señalan que: “La proporcionalidad supone también que el sacrificio del derecho reporte más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre”.

En consecuenca, la acusación popular entiende que hay base suficiente para ir a un recurso ante el Supremo, por lo que su departamento jurídico ya ha comenzado a estudiar su interposición.

Además, la acusación popular emplaza a la Fiscalía a presentar recurso de Casación frente a esta sentencia, “en congruencia con su propia acusación que ha mantenido durante todos estos años, garantizando así, el que por encima del riesgo de quebranto económico que pudiera suponer un recurso de casación, ante numerosas partes, asumido exclusivamente por las organizaciones no lucrativas que sostienen la acusación popular, la Fiscalía cumple con su misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”.

Finalmente la acusación popular reitera su malestar al conocer antes el resultado de la sentencia por los medios de prensa que por la comunicación oficial que es pertinente y advierte del peligroso ambiente de euforia de los grupos neonazis en las redes sociales e internet tras el conocimiento de la absolución de los encausados.

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