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La jueza valenciana que se negó a celebrar un matrimonio gay tumba el confinamiento de Benigànim

La jueza Laura Alabau, en una imagen de archivo.

Sergi Pitarch

1 de septiembre de 2020 18:39 h

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La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València, Laura Alabau, ha tumbado la resolución de la Generalitat Valenciana para confinar el municipio de Benigànim. Alabau, que se opuso como jueza en Dénia y responsable del Registro Civil a la celebración de bodas entre personas del mismo sexo, considera que el cierre del municipio no es necesario para bajar la curva de contagios “al poderse alcanzar idénticos resultados con el aislamiento de las personas afectadas”.

La Conselleria de Sanidad ya prepara una nueva instrucción para mantener el confinamiento municipal y ofrecer seguridad jurídica a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y al ayuntamiento de municipio valenciano.

En su argumentación, la jueza considera que la aplicación del estado de alarma por parte del Gobierno de España “comportó un elevado coste social y económico, presión sobre la salud mental de la población y cambió radical en la vida cotidiana de los ciudadanos”. Asegura Alabau que ese impacto no es justificable en Benigànim “y no supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto a sacrificio de derechos primarios”.

Fuentes de la Conselleria de Sanidad explican que es la primera vez que un juzgado valenciano tumba una de sus resoluciones desde que empezara la pandemia. Y es que todas las actuaciones que realiza la administración se comunican a los juzgados valencianos por si contravinieran algún derecho. En este caso, la jueza no ha ratificado la resolucón de 30 de agosto que motivó el cierre del municipio, el primero en la Comunitat Valenciana.

Alabau es una jueza que se dio a conocer en el año 2004 porque recurrió al Tribunal Constitucional la ley que impulsó el Gobierno de España para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo. Este recurso y su control sobre el Registro Civil, impidió que dos mujeres pudieran casarse durante meses. El alto tribunal tumbó su pretensión un año después.

“Prohíbe el sacramento cristiano”

“De la ponderación de los intereses en conflicto, se aprecia que la resolución dictada adopta medidas incluso más gravosas que el estado de alarma decretado por el Gobierno, por cuanto acuerda no solo el cierre de los lugares de culto, contemplaba la asistencia a los mismos con las debidas garantías de distancia social, sino que califica como eventos sociales, la dispensación de sacramentos cristianos, prohibiéndolos”, argumenta en su auto emitido este 1 de septiembre.

La jueza también considera que la Conselleria de Sanidad ha tenido en cuenta la transmisibilidad del virus, pero no la letalidad. Por tanto, añade, estas medidas podrían ser aplicables a “cualquier tipo de gripe estacional”, circunstancia que, señala, es “del todo inadmisible”.

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